Hace casi 30 años que la palabra 'disolver' no aparecía en escena ni la Constitución era nombrada tantas veces como este pasado 30 de setiembre en que un anuncio presidencial obligó a mirarlas y tratarlas con cuidado.

 La disolución del Congreso dispuesta por Martín Vizcarra y, sobre todo, el momento en que se hizo, abrió una serie de interrogantes jurídicas sobre las que varios especialistas en el área se han pronunciado en sentidos opuestos.    

La primera cuestión en la que han surgido posiciones encontradas es la constitucionalidad de la medida adoptada. Algunos como el abogado Aníbal Quiroga, se han animado a calificar el acto como un “golpe de Estado”, sin considerar la particular coyuntura que precedió a la decisión tomada.

Es que mientras el presidente Vizcarra pronunciaba el mensaje que zanjaría la situación de entrampamiento político en la que el país estaba desde hace varios meses, en el hemiciclo el Congreso se apuraba una votación para aprobar la Cuestión de Confianza que, esa misma mañana, no había sido tomada en cuenta antes de continuar con el proceso de elección de los nuevos miembros del Tribunal Constitucional (cuando era esa precisamente la materia del proyecto de ley que el Ejecutivo pedía revisar).

En entrevista para lamula.pe, David Lovatón, abogado constitucionalista y profesor principal de la Pontificia Universidad Católica, explicó la diferencia de este contexto con lo sucedido el 5 de abril de 1992, cuando Alberto Fujimori disolvió el Congreso sin que mediaran situaciones descritas en norma alguna. "Aquí se ha hecho todo dentro del marco constitucional, atendiendo los supuestos previstos, los plazos para la convocatoria a elecciones y, sobre todo, respetando los principios que sustentan a las normas jurídicas".

Para el jurista y ex presidente Tribunal Constitucional, César Landa, la disolución se ha hecho dentro del absoluto respeto a la Constitución y en estricta aplicación de las prerrogativas presidenciales, ya que quien está en posición de calificar si no hay confianza es quien la solicita-en este caso el gobierno- "porque es quien pide algo, quien sabe lo que solicita", comentó.

Un análisis al que además se añade un cuestionamiento de fondo al voto de confianza otorgado. “El hecho de que se haya dado un voto de confianza sin respetar el contenido de la solicitud del voto de confianza se llama fraude a la Constitución”, declaró Landa en entrevista al diario La República.

En el mismo sentido se pronunció el constitucionalista Omar Cairo, quien consideró que el rechazo a la Cuestión de Confianza fue tácito pero claro cuando se continuó con la elección de miembros del TC sin dar trato prioritario al pedido planteado por el Ejecutivo. Mientras que la constitucionalista Milagros Revilla, en declaraciones al diario El Comercio, remarcó la necesidad de interpretar los actos y medidas adoptadas de acuerdo al contexto político existente, que es anómalo y atípico.

En el extremo contrario están las posturas de los constitucionalistas Víctor García Toma y Oscar Urviola quienes opinaron que la denegatoria no se produjo y que no se puede hacer una interpretación distinta en razón de los hechos se vieron en el Congreso tras el pedido. La prioridad en el tratamiento del caso consultado (aprobar un proyecto modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para mejorar los criterios para la elección de miembros), dicen, no impedía que se continuara con el proceso en agenda: elegir a los nuevos integrantes del TC.

Otro tema puesto en discusión es la suspensión del Presidente Martín Vizcarra y la juramentación de Mercedes Aráoz como presidenta encargada. En este punto, Aníbal Quiroga declaró en una entrevista al diario Correo que el supuesto está incluido en el artículo 114° de la Constitución Política del Perú y era aplicable al caso en tanto la vacancia no se podía dar en 24 horas. Y, como consecuencia de esa suspensión, afirma, era Aráoz la siguiente en la línea de sucesión para asumir el cargo temporalmente.

En este extremo del análisis constitucional, sobre la procedencia y contenido del artículo 114°- que establece los casos en los que se puede suspender la función presidencial-, los abogados Diego García Sayán y Omar Cairo coincidieron en que la suspensión está prevista para supuestos distintos y no es aplicable a este caso.

"La suspensión temporal está prevista para casos de incapacidad física o moral y ninguno de esos supuestos se ha producido", apuntó el ex ministro de Justicia. Omar Cairo precisó, además, que el otro supuesto de suspensión es la existencia de un proceso judicial en curso y no la posibilidad de uno en el futuro. Sobre el mismo asunto el jurista César Landa opinó que cualquier acto de un Congreso disuelto válidamente es nulo y no tiene ninguna eficacia jurídica.

En un escenario propicio para las interpretaciones jurídicas pero sobre todo para la evaluación política, aún quedan por ver en los próximos días las repercusiones de lo dicho y hecho. Según la OEA, que se pronuncio a través de un comunicado, el ente indicado para resolver cualquier discrepancia en este tema es el Tribunal Constitucional.

Mientras tanto, Martín Vizcarra permanece sólido en sus funciones, con una ciudadanía que apoya su decisión,  Fuerzas Armadas que lo respaldan y la comunidad internacional mostrando su pleno reconocimiento como jefe de Estado. El Congreso ya disuelto -con solo la Comisión Permanente en funciones- , más bien, agota sus últimos argumentos y Mercedes Aráoz empieza a retroceder en sus intenciones, probablemente consciente de que podría recaer sobre ella una acusación penal por usurpación de funciones.

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