A un mes de la entrada en vigor de la exigencia de visa humanitaria, el flujo de inmigrantes venezolanos que ingresan al Perú bajó en 91,5%, según cifras de la Superintendencia Nacional de Migraciones, que revela que en junio la migración neta fue de 44.756 personas, mientras que en julio fue solo de 3.815.

Los datos oficiales que cita El Comercio en un informe también señalan que, a la fecha, son 859.659 los venezolanos que viven en Perú, que es el segundo país de acogida después de Colombia, donde hay cerca de 1.5 millones de ciudadanos de ese país.

El flujo de inmigrantes venezolanos al Perú se disparó en dos momentos: cuando el Gobierno fijó como requisito el pasaporte en agosto y octubre del 2018, y luego cuando exigió la visa humanitaria, en junio de este año.

Aunque las cifras revelan que el éxodo venezolano al Perú cayó de forma  drástica, las condiciones y el estatus legal en que permanecen los venezolanos en el país es un problema pendiente de resolución. Hasta el momento, tramitaron el permiso de permanencia temporal (PTP) 436 mil personas, pero los casos más urgentes ahora son los de los solicitantes de refugio.

Según Ley del refugiado,  el solicitante puede permanecer en el Perú hasta que se resuelve de forma definitiva su situación. Mientras el realiza el trámite, la Comisión Especial para los Refugiados de la Cancillería expide un documento provisional, con el cual los extranjeros pueden trabajar, pero tiene que ser renovado cada 60 días.

Los datos oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores señala que son más de 140 mil los venezolanos que entraron este año al país y solicitaron la condición de refugiados, pero a la fecha solo se han resuelto 676 casos, entre las solicitudes que han sido reconocidas (340) y denegadas (336). El resto está en el limbo.

DATOS

► Los refugiados con esa condición reconocido en el Perú tienen los mismos derechos y obligaciones de un extranjero residente. Es decir, están prohibidos de intervenir en asuntos políticos o de otra índole.

► Tienen derecho a que se les dé la calidad migratoria de extranjero residente por un año, prorrogables anualmente si se mantienen las razones que motivaron el pedido de refugio. 

► El documento que se les otorga es el Carné de Extranjería. La calidad de refugiado la pueden hacer extensiva a su cónyuge, hijos y otros dependientes.

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