El acoso sexual es uno de los problemas sociales que más afecta a las mujeres y cuya práctica está, lamentablemente, normalizada en nuestro país. En América, Perú es el segundo país con mayores índices de acoso, donde 41% de de mujeres afirma haber sufrido este tipo de violencia de género (Datum Internacional).
En las universidades, la situación también es preocupante. El hostigamiento sexual tiene una prevalencia del 30% de la población estudiantil, según el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). En estos casos, las víctimas de acoso deben enfrentar diversas dificultades: los acusados pueden ser docentes o autoridades, por lo que las denunciantes temen represalias como ser afectadas en su vida académica o laboral. Por ello, como señala la abogada Cynthia Silva a LaMula.pe, es indispensable que cuando se denuncie o investigue, se les garantice a las víctimas confidencialidad y protección.
"Que las denunciantes no vuelvan a tener contacto, control o relación de autoridad con el denunciado porque es presumible que tomen represalias o se vayan a indisponer con la denunciante", dice la especialista en temas de género.
Para prevenir y sancionar el acoso en estos espacios, así como uniformizar criterios, en marzo pasado, la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu) incorporó al hostigamiento sexual como falta grave y estableció sanciones para las universidades que no cuenten con normas y protocolos contra el acoso, con castigos que van desde multas hasta la cancelación de licencias. Según cifras de la Sunedu, entre julio del 2018 y enero del 2019, se registraron al menos 125 casos de denuncias de hostigamiento sexual en las universidades peruanas. De acuerdo al Artículo 95 de la Ley Universitaria, los docentes declarados culpables de hostigamiento sexual serán destituidos.
¿Cómo hacer una denuncia de acoso u hostigamiento sexual?
1.- La Sunedu explica que los estudiantes tienen la opción de acudir a diversas instancias, que pueden ser las Defensorías Universitarias o los Tribunales de Honor de sus respectivas universidades.
En el caso de las Defensorías, estas reciben denuncias de todo tipo, de cualquier infracción que afecte los derechos de cualquier miembro de la comunidad universitaria, desde casos de plagio, robos hasta acoso.
Los Tribunales, por su parte, emiten juicios de valor sobre toda cuestión ética y propone las sanciones al Consejo Universitario.
2.- Luego de presentada y admitida la denuncia, se toma la declaración de la víctima, de testigos, se reúnen las pruebas necesarias, se investiga, se notifica y cita al acusado para que presente sus descargos. Finalmente se disponen sanciones en caso se compruebe el hostigamiento sexual.
3.- En caso alguna de las partes no esté de acuerdo con la resolución, tienen derecho a apelar ante el Consejo Universitario que funciona como segunda instancia. En casos en los que las víctimas se sienten perjudicadas, advierte la abogada, se debe considerar que, en esta etapa del proceso, ya llegan desgastadas.
La necesidad de investigaciones con enfoque de género
Como señalamos, son las Defensorías y los Tribunales de Honor las instancias a las que deben acudir las alumnas que quieran denunciar acoso u hostigamiento sexual. El problema es que los integrantes de estas instituciones no van a ser necesariamente especialistas en temas de violencia de género. Por ejemplo, puede darse el caso que una estudiante acuda al Jefe del Departamento de una Facultad de Ingeniería, y este no esté capacitado para atender estas denuncias.
"Ven cuestiones de todo tipo, que no tienen la necesidad de esa especialización que sí requiere la conducta de hostigamiento sexual. Si no contamos con esa especialización, con esa mirada para reconocer este tipo de hechos, los casos de acoso van a parecer como normales, como cotidianos para los operadores. No tendrían una mirada crítica respecto a estas conductas", afirma Silva.
Por ejemplo, el Consejo Universitario va a tener la decisión definitiva sobre los casos, pero no son especializados en el tema. ¿De qué vale que la primera instancia esté especializada cuando esa mirada no la van a tener en la revisión de los casos? Por ello, la abogada propone instancias especializadas.
"Es lo más recomendable, por la experiencia que hemos tenido en la PUCP, que en líneas formales, normativas, ha sido la que más ha avanzado en esta materia", afirma la docente en la Facultad de Derecho de dicha universidad.
La PUCP fue la primera universidad en tener una Comisión Especial contra el Hostigamiento Sexual en el 2016, dos años antes que el Ministerio de Educación (Minedu) apruebe una serie de lineamientos contra el acoso luego del escándalo de un docente de la USMP denunciado y apresado.
"Esto ha garantizado que los casos se procesen con respeto a los derechos de las víctimas y con la comprensión debida de cuándo se está ante un caso de hostigamiento sexual. No solo es importante que la comisión tenga el nombre de especializada, sino que además tenga de verdad integrantes especializados en la materia. En la PUCP, por ejemplo, están la abogada Marisol Fernández y el antropólogo Juan Carlos Callirgos, ambos especializados en género".
Otra experiencia resaltante es la comisión contra el hostigamiento sexual de la Universidad Cayetano Heredia. En este caso, la universidad garantiza que los integrantes son especializados y que, en caso no lo sean, se les brindará la capacitación necesaria para atender los casos de acoso.
¿Qué pasa cuando las Defensorías no cumplen con sus funciones?
La Sunedu señala a los alumnos y alumnas que si la Defensoría Universitaria no cumple con sus funciones pueden realizar una denuncia en línea. De esa manera, la Superintendencia tendrá conocimiento de las irregularidades que se estarían cometiendo, como que las denuncias no son recibidas, las denunciantes reciben mala atención o las víctimas se encuentran expuestas por haber difundido públicamente sus casos.
"Las víctimas quieren denunciar pero que nadie más se entere lo que les ha pasado para que no les marquen sus vidas. Todo esto puede ser tomado en conocimiento por la Sunedu y puede tomar medidas sancionatorias para la universidad correspondiente", explica la abogada.
Lo que pide la Superintendencia es descripción precisa y clara de los hechos, documentos o cualquier medio de prueba que sustenten la denuncia, identificación de la universidad o persona jurídica denunciada y correo electrónico para recibir notificaciones. Dentro de sus competencias, la Sunedu resalta que puede actuar cuando una Defensoría Universitaria "no cuenta con un funcionamiento adecuado y eficaz".
- Para realizar una denuncia, hacer clic aquí.
De acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, las universidades podrán ser castigadas con multas entre 1 y 8% del presupuesto institucional o del ingreso bruto anual hasta con la cancelación de la licencia.
¿Qué pasa cuando los estudiantes se sienten amenazados por sus autoridades?
Dentro de las universidades existen relaciones de poder. En ese contexto, puede darse el caso que una estudiante critique a una autoridad que trata los casos de acoso porque considera que no está cumpliendo debidamente con sus funciones. ¿Qué hacer si esta autoridad responde diciendo que la denunciará penalmente por difamación? La abogada explica que estaríamos ante una forma "acoso genérico" porque se le está impidiendo el normal ejercicio de sus derechos de la estudiante y también sería una forma de violencia psicológica, en caso se acredite, "porque la víctima está siendo afectada a nivel emocional".
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En los últimos dieciséis años, en el Perú se han emitido una serie de normas para prevenir y sancionar el acoso en sus diversas formas. El avance se debe al aumento de conciencia de que hay situaciones que no deben ser toleradas.
2003: el Ejecutivo promulgó la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que tenía por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia.
2015: el Ejecutivo promulgó la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos (Ley N° 30364)
2018: se aprueba incluir al acoso y el chantaje sexuales como delitos dentro del Código Penal (Decreto Legislativo N° 1410) con penas que van desde tres hasta ocho años según el caso y agravantes. Se precisa que no es necesario que la conducta del agresor tenga naturaleza reiterada o que exista un rechazo explícito. Este DL modifica la ley del 2003.
2019: el Ejecutivo aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu mediante Decreto Supremo N° 005-2019-Minedu, que incorporanal hostigamiento sexual como falta grave.
[Foto de portada: Andina]
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