Los trabajadores que tengan un año en sus centro de labores y no hayan tomado sus 30 días de vacaciones correspondientes tienen derecho a reclamar el pago hasta de tres sueldos, según las leyes peruanas.

"Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente: una remuneración por el trabajo realizado; una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso", se lee en el Decreto Legislativo Nº 713.

El decreto precisa que esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. "El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago", señala.

En caso el trabajador se encuentre en esta condición, tiene la posibilidad de pedírselo directamente a su empleador. Si este le niega el derecho, tiene la potestad de acudir al Ministerio de Trabajo para presentar una denuncia. Para una asesoría, pueden contar con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral del Perú (Sunafil). Tanto empresarios como trabajadores, pueden realizar las consultas laborales a los teléfonos: 390-2800 y 390-2777 o a través del correo electrónico: consultas@sunafil.gob.pe.

El empleador que no cumple con dar descanso vacacional a sus trabajadores comete una infracción grave de conformidad al numeral 24.4 del artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.


[Foto de portada: Andina]


Notas relacionadas en LaMula.pe:

Topi Top castiga a trabajadores por protestar contra reforma laboral de Vizcarra

CGTP exige derogar política de competitividad y no descarta paro nacional

Vizcarra aprueba polémica política de "competitividad y productividad"

¿Es un fraude la "reforma laboral" que pide la clase empresarial? Dos especialistas responden