Seis años han pasado desde que se promulgó la Ley de Consulta Previa y parece que las cosas no están funcionando como se esperaba.
Las comunidades indígenas se han organizado para advertir que a través de normas de menor rango se está obstaculizando el respeto a este derecho indígena.
Para la abogada Lilyan Delgadillo, del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), en los últimos años se ha estado favoreciendo a las empresas extractivas.
“Estos reglamentos crean un supuesto de exoneración de la consulta previa (por servicios públicos) no prevista por las normas de mayor jerarquía y terminan por desnaturalizar la ley que reglamentan”, afirmó Delgadillo en relación a resoluciones del Ministerio de Cultura (Mincul) y del Viceministerio de Interculturalidad.
En base a estos reglamentos, se aprobaron proyectos como Hidrovía Amazónica, la línea eléctrica de Moyobamba-Iquitos y las carreteras de Ucayali, obras en las que no se aplicó la consulta previa.
“La falta de aplicación de la consulta previa a pueblos indígenas los afecta gravemente porque es un derecho que se han ganado a través de una constante lucha indígena, con la finalidad de que se respete y resguarde su identidad étnica y cultural”, resaltó la especialista.
Por ello, organizaciones indígenas iniciaron un proceso judicial contra el Mincul exigiendo la nulidad de los reglamentos en cuestión. La procuradora Sofía Salinas Cruz, encargada de defender al ministerio, afirmó que “la consulta previa sí se da pero no se aplica el procedimiento regular”.
“El reglamento no es una excepción a la consulta previa sino una excepción a la aplicación del procedimiento establecido en el reglamento, porque así literalmente está establecido”, indicó.
Ante ello, el presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), Lizardo Cauper, exigió que el ministerio muestre “en qué ocasión se ha aplicado este nuevo procedimiento participativo para el caso de infraestructura para servicios públicos”.
Por su parte, la abogada Delgadillo afirmó que “la consulta previa es única y no se puede crear omisiones o exoneraciones por disposiciones infralegales".
"Hay que recordar que ni el convenio de la OIT ni la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (Ley N° 29785) establecen algún tipo de omisión”, precisó.
Las normas en cuestión son la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012-MC y de la Resolución Viceministerial N° 013-2016-VMI-MC, “Procedimientos para aplicación de los dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 20785”.
Las comunidades han pedido la nulidad de éstas. Veremos si como en anteriores oportunidades, el Poder Judicial corrige lo que el Ejecutivo hace respecto a la consulta previa.
[Foto de portada: Radio Marañón]
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