En el 2011, con la promulgación de la Ley de Consulta Previa, se inició un largo de proceso de implementación en medio de presiones de empresas mineras y petroleras que temen que los el respeto a los derechos de los pueblos indígenas afecte sus inversiones. 

El Estado peruano ha suscrito el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que se establece que se debe consultar a las comunidades antes de tomar cualquier decisión que las afecte. En el caso de la actividad minera, la consulta previa se debe realizar antes del otorgamiento de la concesión.

Esto no se cumplió en Puno, donde el Estado aprobó 13 concesiones mineras que se superponían al territorio aymara de la comunidad campesina Jatucachi. Ante ello, representantes de este colectivo presentaron una demanda de amparo por omisión de consulta previa contra el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) pidiendo que se declare la nulidad de las concesiones mineras.

Las empresas mineras a las que el Ingemmet otorgó estas concesiones fueron: Distribuidora Logística y Transporte, Fresnillo Perú, Minera del Suroeste, Minera del Norte, Aruntani, Minera Barrick Misquichilca y BHP Billinton World Exploration.

Los comuneros afirmaron que se estaban violando sus derechos a la consulta previa, la propiedad comunal sobre territorios y a la identidad cultural y religiosa. En su demanda, argumentaron que la comunidad campesina de Jatucachi entra en la categoría de "pueblo indígena" porque cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 1 del Convenio 169 de la OIT.

Además, resaltaron que su comunidad ha poseído sus territorios de forma tradicional y ancestral "buscando la preservación de los recursos naturales existentes en ella".

La respuesta de la justicia peruana llegó a mediados de diciembre pasado, cuando el Poder Judicial de Puno declaró la nulidad de las 13 concesiones mineras.

Juan Carlos Ruiz, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) explicó, en una publicación en Facebook, que con ello se está dando cumplimiento al Artículo 55 del Código Procesal Constitucional que señala que se declaran fundadas las demandas de amparo cuando se identifica el derecho constitucional vulnerado, en este caso el de la consulta previa.

Además, dicho artículo establece que se debe declarar la nulidad de la decisión que impidió el ejercicio pleno de esos derechos vulnerados, en este caso las concesiones mineras otorgadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet).

Sobre este tema, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas señala que los Estados deben consultar “antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten” a fin de obtener su “consentimiento libre, previo e informado" (Artículo 19).

Además, el Convenio 169 de la OIT precisa que "las concesiones mineras deberán ser consultadas si es que se acredita que afectan directamente a las comunidades campesinas” (Artículo 6).


(Foto de portada: Derechos Sin Fronteras)


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