El Estado peruano en problemas. El Ministerio de Energía y Minas (Minem) ha aprobado proyectos mineros sin consultar previamente a las comunidades campesinas, con lo cual va en contra de las normas nacionales e internacionales.

En el 2011, con la promulgación de la Ley de Consulta Previa, se inició un largo de proceso de implementación que actualmente está en su fase final e incluye dos recientes consultas sobre actividad minera: el proyecto Aurora de la empresa canadiense Focus con la comunidad quechua de Parobamba en Cusco y el proyecto Toropunto de la empresa del mismo nombre a la comunidad campesina de Santa Rosa de Quikakaya en Áncash. En ambos casos, los resultados fueron satisfactorios para la inversión minera.

Un informe de Ojo Público publicado en julio pasado mencionó dos proyectos mineros que fueron aprobados sin previa consulta a las comunidades. Se trata de los proyectos Cleo de la minera Aruntani relacionado a la comunidad Aruntaya y el proyecto Anama de la minera Anabi que involucra al pueblo Huaquirca. ¿Que podría ocurrir en estos casos?

Cuando el Estado no cumple 

La abogada especialista en derecho indígena, Zulma Villa (IIDS), recuerda la obligación del Estado peruano suscrita en convenios internacionales y ratificada en la Ley de Consulta Previa.

"Si se trata de pueblos indígenas en la zona donde están los recursos, sean comunidades campesinas, nativas o rondas campesinas, entonces, de acuerdo al artículo 7 del Convenio 169 de la OIT, la consulta tendría que darse antes, lo cual significa antes de que el Estado tome la decisión de hacer cualquier actividad. Si estamos frente a una actividad minera, tendría que ser antes del otorgamiento de la concesión", dice a LaMula.pe, la abogada.

Para la abogada, no solo se trata de consultar antes de la actividad minera, sino de respetar el derecho de los pueblos en la toma de decisiones.

"Los pueblos tienen derecho a participar de manera efectiva en la toma de decisiones, desde la formulación del proyecto. Y si se trata de actividades que van a tener impacto significativo para la subsistencia, estaríamos entrando a otro estándar, que es el consentimiento. Cuando se trata de este tipo de actividades, están implicados los derechos al territorio, a participar, a la consulta y el derecho a consentimiento", señala.

Sobre este tema, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas señala que los Estados deben consultar “antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten” a fin de obtener su “consentimiento libre, previo e informado" (Artículo 19).

Desde el gobierno peruano, afirman que consultar no implica derecho a veto sobre el proyecto. Es decir, se consulta a los pueblos para ver los términos en los que se ejecutará la actividad, pero no para preguntarle si está de acuerdo o no. Villa señala que "este es el gran problema del Estado peruano".

"No se ha cumplido de manera legal lo que establece el estándar internacional sobre la participación de los pueblos indígenas. Actúan como si la decisión ya estuviera tomada antes de que se realice", afirma.

¿Nulidad de los proyectos a la vista?

Y aquí viene el problema. ¿Qué consecuencias legales tiene para el Estado peruano que no haya cumplido con consultar previamente a una comunidad campesina sobre un proyecto minero, a pesar de lo establecido en las normas nacionales e internacionales? La abogada del IIDS responde:

"Un pueblo o comunidad puede pedir la nulidad de ese acuerdo o de esa actividad porque debió ser consultado previamente a las comunidades. Hay que ver de qué casos se trata para ver que afectaciones de derechos hay. Muchas veces el derecho a la consulta está relacionado con el derecho a la participación efectiva de los pueblos indígenas".
"Según la ley administrativa para pedir la nulidad tiene un año la misma institución que ha emitido como Energía y Minas. Si ha pasado el año, se hace vía una acción de amparo, en la que se dé cuenta de que se ha vulnerado el derecho a la participación o a la consulta en una actividad que afecta significativamente la subsistencia", explica Villa.

El caso Cañaris

En enero del 2013, el proyecto minero Cañariaco de la empresa canadiense Candente Copper generó un conflicto en Lambayeque con la comunidad campesina San Juan de Kañaris en la provincia de Ferreñafe. Este colectivo exigía consulta previa para este proyecto de exploración. Antes, ellos mismos habían organizado y realizado un proceso de auto-consulta y le dijeron no al proyecto minero.

"En este caso, ya hubo una auto-consulta hecha por la propia comunidad, algunos cuestionan como un pueblo indígena puede hacer una autoconsulta porque esta se supone que la hace el Estado, pero aquí el fundamento de Cañaris para hacer la autoconsulta es el derecho a la libre determinación que tienen todos los pueblos indígenas", cuenta la abogada.

La ONU señala que "los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación". "En virtud de este derecho pueden determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural", se lee en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En Colombia es otra cosa

La dependencia de la economía peruana a la actividad minera provoca estas discusiones y medidas incorrectas del Estado peruano. A diferencia de ello, el gobierno colombiano no parece hacerse muchos problemas. En el 2013, con motivo de la reunión de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) en Lima, el Defensor del Pueblo de Colombia, Jorge Armando Otálora, señaló que el Perú debe recoger el modelo colombiano e incluir en los alcances de la ley de consulta a las comunidades campesinas. En el caso de Colombia, no se trata solamente de comunidades de las zonas andinas, sino de comunidades afroamericanas. En ambos casos, los opositores podrían afirmar que estos grupos no son indígenas puros, cayendo en una grave falacia recurriendo a la "pureza cultural", como si los humanos no cambiáramos de costumbres.


El respeto a las leyes peruanas y normas internacionales está en juego. Grave error del Minem al aprobar proyectos mineros sin consultar previamente a las comunidades en lo que parece una carrera contra el tiempo para contrarrestar la caída del precio de los metales, pero haciéndolo a costa del respeto de los derechos indígenas. Las comunidades afectadas pueden pedir la nulidad de los proyectos mineros y ahí el Estado peruano estaría en serios problemas. La pelota está en territorio comunal.


(Foto de portada: gua30.wordpress.com)


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