El Consejo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE),  adscrita al Ministerio de Justicia (Minjus), decidió concluir con el encargo que tenía Luis Huerta en la procuraduría supranacional y nombrar a tres agentes del Estado para la audiencia que se realizará en San José, Costa Rica, el 2 de febrero, tras la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunciará sobre el cuestionado indulto a Alberto Fujimori.

Huerta iba a ser el encargado de representar al Estado ante la Corte de San José si no se nombraba a un titular en el cargo, según informó el secretario técnico del CDJE, Martín Mijichich Loli, a El Comercio. El plazo que se le dio al Estado peruano para acreditar a su defensa venció el 12 de enero.

La decisión de no nombrar por el momento a un procurador titular para la audiencia, sino elegir a tres abogados como agentes, se tomó el viernes pasado, en la fecha límite para ello. 

procurador constitucional Luis huerta. (Foto: Andina) 

Los agentes —cuyos nombres de darían a conocer este martes— deberán explicar si se está cumpliendo la sentencia de 2001 de la Corte IDH sobre los casos de La Cantuta y Barrios Altos, crímenes considerados de lesa humanidad por los que Fujimori fue condenado  a 25 años de prisión en el 2009.

La defensa de la víctimas confía en que el tribunal de San José anulará el indulto a Fujimori, porque vulnera los tratados internacionales que el Perú suscribió en materia de derechos humanos. "Consideramos que el indulto calificado de humanitario, es una medida de carácter político que afecta seriamente las disposiciones contenidas en las resoluciones (de la Corte), en el sentido de las obligaciones internacionales del Estado", afirmó Carlos Rivera, director del Instituto de Defensa Legal, la semana pasada.

Lo fallos de la Corte IDH son vinculantes y de cumplimiento obligatorio por parte del Estado peruano, adscrito al sistema interamericano de Justicia, aunque la jefa del gabinete, Mercedes Aráoz, dejó entrever que en el caso de Fujimori harían prevalecer la Constitución del Perú, que señala que los indultos humanitarios son una prerrogativa presidencial.

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