Tal como se había anunciado, la Corte Suprema del Perú publicó su fallo en el que fijó los parámetros para procesar, en adelante, los delitos de lavado de activos en los procesos judiciales, con lo que se levantaron, oficialmente, los obstáculos que la polémica casación 92-2017 de Arequipa, de agosto pasado, había establecido para que los fiscales investiguen estos casos.

La semana pasada, el vocal César San Martín, quien dirigió el pleno casatorio de los jueces supremos, había adelantado que una primera medida adoptada fue anular el carácter vinculante de la cuestionada casación. Ahora, con la resolución completa ya publicada, estos son los principales alcances del fallo.

Autonomía del delito. Los jueces supremos establecieron que para admitir una investigación o acusación por lavado de activos solo se requiere que la fiscalía señale una operación sospechosa o transacción inusual, y que se señalen los indicios de que el acusado conocía el potencial origen ilícito de los fondos.

Es decir, a partir de ahora, ya no es posible rechazar la autonomía de este tipo penal, tal como se señala en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1249, porque hacerlo obstruye la investigación y juzgamiento de un delito relevante.

El delito fuente. El otro tema que esperan fiscales y expertos era que la resolución del pleno casatorio también deje sin efecto la decisión de excluir los delitos menos graves. Y así lo hicieron los jueces supremos, al establecer que cualquier delito, sin importar su gravedad o la pena que tenga,  puede considerarse como la fuente del dinero, bienes o fondos del lavado de activos.

El origen ilícito del dinero. El fallo supremo establece que en el delito de lavado de activos, debe acreditarse el origen ilícito del dinero, bienes o ganancias, y además que el imputado conozca o al menos presuma su ilicitud. Pero esto no implica que se deba determinar la naturaleza, cronología, intervención o roles de determinados agentes. 

"Es suficiente establecer la relación genérica con actividades delictivas previas y la inexistencia de otro posible origen del dinero. Sin embargo, se precisa que como cualquier otro caso, es necesaria la convicción plena, más allá de toda duda, para emitir sentencia condenatoria", reseña La República en su edición de este jueves.

La prueba indirecta es clave. La Corte Suprema también reconoce en su fallo que, debido a la capacidad y mecanismos que tienen las mafias de blanqueo de bienes para ocultar el dinero de procedencia ilícita,  la prueba indirecta o por indicios será la que marque la pauta para las procesos por lavado de activos. 

Pero esto no implica relajar las exigencias probatorias, porque cada uno de los indicios deben ser probados y no responder a simples conjeturas, sospechas o suposiciones, subraya la resolución casatoria.

El grado de convicción. En este aspecto, los jueces de la máxima instancia judicial del país establecen que, conforme avance la investigación, el grado de certeza  debe ir creciendo. Así, se fija una escala para cada etapa:

i) Para iniciar investigación preliminar basta que se tenga una "sospecha simple" del delito fuente; ii) para una indagación preparatoria debe haber mayor grado de certeza; y iii) en el juicio oral ya debe haber seguridad, certeza y "verdad", porque de lo contrario, toda duda en esta etapa favorece al acusado. 

La prisión preventiva. Para que se dé una medida de este tipo, debe haber una  "sospecha grave", casi al mismo nivel que la necesaria para la acusación y el enjuiciamiento. Como explica César Romero en La República, en estos casos, el término "sospecha" no se utiliza en su acepción más elemental, que implica una simple corazonada, "sino como un conocimiento intermedio de un hecho. Igual sucede cuando se habla de indicios".

Dicho de otro modo, debe existir un alto grado de certeza de que el investigado o acusado ha cometido el delito y los elementos probatorios que presenta el fiscal y evalúa el juez para restringir la libertad de una persona, deben tener un alto grado incriminatorio.

DATO

► El fallo casatorio de la Corte Suprema en mención se aplica desde este jueves para todos los casos. 

DOCUMENTO

Esta es la resolución completa del Pleno Casatorio de la Corte Suprema sobre lavado de activos.

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