La Corte Suprema de Justicia resolvió, este miércoles, dejar sin efecto el carácter vinculante de la Sentencia Casatoria 92/2017/Arequipa -dada el pasado 8 de agosto- que había causado polémica en la opinión pública y la sociedad civil porque afectaba la lucha contra el lavado de activos. 

Posteriormente, en una conferencia de prensa, el juez supremo César San Martín explicó a la prensa la decisión tomada durante el I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Permanente y Transitorias de la Corte Suprema. 

"Hemos analizado el delito de lavado de activos y hemos fijado cuáles son las pautas por las cuales habrá que entender el concepto de actividades criminales y cuánto es lo que se debe entender que exige la ley", dijo el magistrado. En síntesis, según recogió El Comercio, se estableció cuatro pautas que se deben tomar en cuenta en un proceso legal de lavado de activos. Veamos: 

1. Para comenzar una indagación se necesitará una "sospecha inicial simple".
2. Para formalizar una investigación preparatoria se requerirá una "sospecha reveladora". 
3. Acusar y dictar el auto de enjuiciamiento se requerirá una "sospecha suficiente".
4. Para solicitar prisión preventiva será necesaria una "sospecha grave". 

Como se recuerda, la Sentencia Casatoria 92/2017 -dada por la Segunda Sala Penal Transitoria  de la Corte Suprema- fijó reglas muy duras para la investigación y el sancionamiento de delito de lavado de activos, convirtiendo a este en un tipo penal inaplicable. 

Sin embargo, San Martín recalcó "lo que allí se dijo [en la Sentencia Casatoria 92/2017] no existe y se debe asumir, por el contrario, las precisiones de la sentencia plenaria casatoria".

Sobre la investigación a Joaquín Ramírez, la cual fue archivada utilizando la casación dada por la Segunda Sala Penal Transitoria, el magistrado precisó que la resolución de este miércoles no tiene efecto retroactivo. Sin embargo, "habrán recursos, impugnaciones y, en ese momento, se tendrá que tomar en cuenta esta sentencia plenaria casatoria". 


[Foto de portada: Andina]

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