Lo habían advertido jueces, fiscales y hasta el Ministerio de Justicia: los casos de lavado de activos en Perú están en riesgo, debido a la Casación 92-2017, Arequipa, de la Corte Suprema, y el tiempo no se demoró en darles la razón. Joaquín Ramírez y Keiko Fujimori son los primeros 'beneficiados', luego de que la fiscal Sara Vidal se basara en ese fallo para archivar la investigación contra el exsecretario general de Fuerza Popular y la lideresa de ese partido, incluida a inicios de este año en las pesquisas.

En una parte de su resolución, que cita El Comercio, la magistrada dice de forma textual: "Según la casación N° 92-2017-Arequipa, se precisa de forma coincidente que el delito fuente constituye un elemento del tipo penal de lavado de activos", y agrega que ese fallo establece que "la imputación debe comprender mínimamente el hecho del suceso fáctico que generó las ganancias ilegales, tiempo y espacio en que ocurrió; todo ello para garantizar el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa del imputado".

Y la fiscal Vidal remata así: 

"Si solo se hace referencia al nombre iuris del delito fuente sin precisar ningún otro dato adicional, entonces no habrá delito fuente y en consecuencia faltará un elemento normativo del tipo objetivo derivando la conducta imputada en atípica".

Vidal también alega en su resolución que en el Acuerdo Plenario del Poder Judicial 3-2010 se indica que el origen delictivo debe ser un elemento de tipo penal que se pueda acreditar para poder procesar un caso de lavado de activos.

El riesgo que habían alertado los operadores del sistema de justicia en el país en torno a la referida casación radica en que establece una doctrina jurisprudencial vinculante que fija reglas muy duras para investigar y sancionar el delito de lavado de activos, y que, en la práctica, lo convierte en un tipo penal inaplicable

Además, el fallo colisiona con el Decreto Legislativo 1106, que establece que el delito de lavado de activos es autónomo del crimen que genera los fondos y que, por tanto, solo se debe presumir la existencia de actividades criminales previas.

Por ello, el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, pidió al Poder Judicial que convoque a un pleno casatorio a todos los jueces de la Suprema, para unificar los criterios en torno a estos casos, pero hasta la fecha no ocurre y las consecuencias ya tienen nombres y apellidos propios.

Las pesquisas contra Joaquín Ramírez —por un balance patrimonial que ascendía a US$7 millones— se iniciaron en 2014 y se amplió hasta cuatro veces, pero esta semana llegó al plazo máximo de tres años de investigación preliminar que está permitido bajo el antiguo Código Penal. 

En tanto, Keiko Fujimori fue incluida en este caso porque que una de las empresas de Joaquín Ramírez —Compañía General de Combustibles (Cogeco)— recibió una inyección importante de capital con fondos vinculados a ella. A esto se suma lo que, en mayo de 2016, declaró el piloto Jesús F. Vásquez, colaborador de la DEA, quien reveló que el excongresista le dijo que la lideresa de su partido le entregó US$15 millones para "lavar" a través de su cadena de grifos.

El abogado de Ramírez, Benji Ramos Espinoza, dijo que la fiscal Vidal solo aplicó la ley en el caso de su cliente, y sostuvo que nunca se llegó a probar las afirmaciones del colaborador de la DEA. "Eso fue una fanfarria porque, más allá de eso, no da más referencia dónde o cuándo u otro elemento que lo corrobore, y no se ha tomado en cuenta porque no puedes abrirle investigación sin que tenga una corroboración probatoria autónoma", refirió, citado El Comercio.

DATO

► La Procuraduría de Lavado de Activos presentará la próxima semana un recurso de apelación contra la decisión de la fiscal Sara Vidal.

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