Escribe: Juan Carlos Ruiz / Instituto de Defensa Legal


La elección de Rafael Rey por el Congreso como miembro del directorio, no solo es inconveniente políticamente sino ilegal. Si el artículo 11 de la Ley Orgánica del BCR (Ley No 26123) exige “poseer amplia competencia y experiencia en economía y finanzas”, es ilegal la elección de cualquier persona que no tenga esa calificación. Si la norma exige que sea economista, y este no es economista, estamos ante una ilegalidad. Es más, el mismo Rey ha reconocido que no conoce el tema ni tiene experiencia cuando dice que se “pondrá a estudiar”.

Aunque el Congreso tenga potestad para elegir a 3 de los 7 directores, ese poder, en tanto que es jurídico, está sometido al límite de lo fáctico, pues de no ser así sería un poder arbitrario, carente de justificación. Resalta el Tribunal Constitucional que “la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión (…) En consecuencia, lo arbitrario será todo aquello carente de vínculo natural con la realidad” (STC 0090-2004.AA, f.j. 12).

De igual modo se pronuncia García de Enterría: “Toda potestad discrecional se apoya en una realidad de hecho que funciona como presupuesto fáctico de la norma cuya aplicación se trata. Este hecho ha de ser una realidad como tal hecho (…) y ocurre que la realidad es siempre una y solo una: no puede ser y no ser al mismo tiempo (…) La valoración de la realidad podrá acaso ser objeto de una facultad discrecional, pero la realidad, como tal, si se ha producido el hecho o no se ha producido y cómo se ha producido, esto ya no puede ser objeto de una facultad discrecional, porque no puede quedar al arbitrio de la Administración discernir si un hecho se ha cumplido o no se ha cumplido, o determinar que algo ha ocurrido si realmente no ha sido así. El milagro podemos decir, no tiene cabida en el campo del Derecho Administrativo”. (García de Enterría, Eduardo. Curso de Derecho Administrativo. Tomo I. 12ª edición Lima: Palestra- Temis, Tomo I, pp. 458 y 453).

En este supuesto cae el Congreso, pues aunque la Constitución en el artículo 86 le da discrecionalidad al Congreso para elegir a 3 de los 7 miembros del directorio del BCR, no se trata de una discrecionalidad absoluta, establece un límite a esa discrecionalidad: “poseer amplia competencia y experiencia en economía y finanzas”, y Rafael rey no la tiene en este momento.

Lo que no entienden los apristas y fujimoristas, es que la potestad discrecional del Congreso debe operar sobre una realidad, sobre hechos. En otras palabras, si la Ley Orgánica del BCR establece que para ejercer el Congreso su potestad discrecional, debe haber un supuesto habilitante, en este caso, que tenga conocimiento y experiencia en economía, esos hechos deben existir, pues la determinación de los hechos no es objeto de potestad discrecional del Congreso. El Congreso no puede inventar ni desfigurar la realidad. En definitiva, el Congreso también debe respetar la ley. Que tenga mayoría el fujimorismo no la exonera de su obligación de cumplir con las leyes, como lo exige el artículo 102.2 de la Constitución.


(Foto de portada: Youtube)


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