Una resolución sin fundamento. El fallo de la Corte Suprema de Lima que permite la reducción de sueldos a trabajadores es "nefasta, desgraciada y arbitraria", sostuvo el abogado laboralista José Echandía.

Este miércoles, se supo que la Corte Suprema de Lima, a través de la Casación Laboral 00489-2015, determinó que no es necesario el consentimiento del trabajador para que la empresa decida rebajar su sueldo. Basta con un previo aviso y explicación para que el empleador decida, unilateralmente, reducir el salario de sus trabajadores, bajo el argumento o excusa de que pasa por una crisis.

Si bien esta resolución no tiene carácter vinculante; es decir, no es obligatorio que los jueces cumplan lo resuelto como un mandato, se corre el peligro de que sea usada en perjuicio de los derechos laborales. "Los fallos de la Corte Suprema no tienen una connotación de obligatorios", explica el abogado Echandía.

"La remuneración es intangible. Esto significa que no puede tocarse. Esta resolución es nefasta,  desgraciada, arbitraria, mal entendida", afirmó el abogado laboralista en declaraciones a Canal N.


¿Contra que atenta esta resolución judicial?

1.- En primer lugar, la Corte Suprema comete un error al pronunciarse sobre algo que no era materia del caso. El caso trataba sobre un trabajador de la empresa Red Star del Perú con un cargo de confianza que sufrió la rebaja de su sueldo durante dos años previo acuerdo entre ambas partes. Pero la Corte terminó por añadir que la rebaja del sueldo también es válida sin consentimiento del trabajador siempre y cuando se alegue crisis económica de la empresa.

2.- Ya dijimos que la Corte atenta contra el derecho a la remuneración, que es intangible y está protegida por la Constitución peruana y normas internacionales.

3.- En este sentido, este fallo va en contra del principio de no regresividad, lo que implica que no se pueden reducir los derechos ya ganados. Por ejemplo, en el caso de un trabajador que logró un aumento de su salario, no puede verse perjudicado luego ante una reducción de su sueldo.

Este principio de no regresividad se encuentra establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 26) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículo 2.1).

5.- También carece de fundamento al ir en contra de la Constitución Política del Perú, que protege los derechos ya ganados por el trabajador y establece que siempre se debe buscar el beneficio de los trabajadores.

La respuesta ciudadana

Actualmente, el trabajador se encuentra protegido por la Constitución peruana y tratados internacionales, pero corre el riesgo de que algunos jueces apliquen este precedente de la Corte Suprema y atenten contra sus derechos.

Por ello, colectivos ciudadanos han convocado a una marcha para este viernes 23 de setiembre a las 17:00 horas en la Plaza San Martín para protestar contra el Poder Judicial. El lema de la protesta es #NiUnSolMenos y se pretende presionar para que se respeten los derechos de los trabajadores y no se reduzcan de manera arbitraria sus sueldos.


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