Este miércoles, se hizo pública la sentencia de la Corte Suprema de Lima que señaló que la reducción del sueldo a los trabajadores era válida, incluso sin el consentimiento del trabajador.

Ante ello, abogados laboralistas, congresistas y activistas han rechazado este fallo al considerar que atenta contra los derechos laborales. La Casación Laboral N° 00489-2015 señala, en su punto décimo, que "la reducción de la remuneración -ya sea consensuada o no consensuada- resulta válida siempre que sea excepcional y razonable". Esto dice la sentencia:

Los jóvenes que organizaron las exitosas marchas contra la Ley 30288 (Ley Pulpín) convocaron a una marcha para este viernes 23 de setiembre en rechazo a este fallo que, entienden, permite la reducción arbitraria de sueldos a los trabajadores. 

Sin embargo, a pesar de lo que se lee en el texto del documento, el presidente de la Segunda Sala de la Corte Suprema, Javier Arévalo Vela, afirma que esta es una interpretación apresurada.

"Deben guardar tranquilidad todos los sectores. No hay una sentencia que este autorizando al empleador a reducir de manera arbitraria las remuneraciones. Eso sería un acto de hostilidad. No hay motivo de preocupación. Quizás el lenguaje jurídico de la sentencia sea enredado", explicó en entrevista al programa La Hora N.

El magistrado recordó que esta sentencia se debe entender tomando el cuenta el caso especial que se trataba: un subgerente de una empresa que acordó, en su momento, la rebaja de su sueldo, pero que diez años después demandó al empleador para pedir el reintegro de lo que hubiera sido su sueldo completo.

"En este caso resulta válida, porque era una situación extraordinaria . La empresa estaba en una situación excepcional, estaba en liquidación, se pactó y se bajó la remuneración", señaló.

El presidente de la Segunda Sala de la Corte Suprema afirmó que "existe la errada idea de que las remuneraciones no se pueden bajar previo acuerdo".

"Hay una teoría que dice que las remuneraciones son irrenunciables, pero esto es en el sentido que no pueden trabajar sin remuneración. Esto está permitido desde el año 41, para casos individuales. Esta sentencia no permite eso, posiblemente sea un problema en la redacción", dijo.

Por último, el juez pidió calma a los trabajadores. "Que estén tranquilos, esto no va a llevar a la reducción de remuneraciones, eso sería un acto de hostilidad. El Poder Judicial siempre estará para amparar justas demandas de trabajadores", señaló.


Notas relacionadas en LaMula.pe:

Mintra sobre fallo que reduce sueldo: "No es aplicable a otros casos automáticamente"

¿Por qué es nefasta la resolución de la Corte Suprema sobre reducción de sueldos a trabajadores?

CGTP evalúa tomar medidas en defensa de los sueldos de los trabajadores

#NiUnSolMenos: las Zonas de la Ley Pulpín convocan a marcha contra la reducción de sueldos

Corte Suprema permite que empresas reduzcan el sueldo a trabajadores