En octubre del 2013, luego de que su visa había caducado, el kiribatiano Ioane Teitiota pidió asilo climático en Nueva Zelanda, pues estaba preocupado por el futuro de sus hijos si es que regresaba a Kiribati, debido a que el archipiélago ha sufrido erosión por las fuertes tormentas y el aumento del nivel del mar. Trató de convencer a las autoridades neozelandesas de que su país se ahoga, pero rechazaron su petición. Teitiota se habría convertido en el primer refugiado climático del mundo. Su situación no está considerada en los derechos protegidos por la Convención de la ONU sobre los refugiados, ya que ésta protege a personas perseguidas por raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas. Así, a quien busque una vida mejor huyendo de los efectos del cambio climático no puede recurrir a esta convención.  

Hoy más que nunca se habla de los desplazados, de las miles de personas que huyen de la guerra, de la violencia y la crisis económica. Un fenómeno que no es actual pero que está en su cúspide. Sin embargo, y a pesar de que también ocurre desde hace años, se dice muy poco de aquellos que son desplazados de su lugar de origen, de sus territorios ancestrales, de sus hogares, como consecuencia del cambio climático.

De acuerdo con las advertencias científicas, es cada vez más probable que cientos de millones de personas serán desplazadas de sus lugares de origen en un futuro próximo debido al calentamiento global.  Y mientras los refugiados políticos tienen un amparo jurídico, de momento no hay ningún régimen legal que proteja a los desplazados ambientales. Solo tenemos la Convención de Ginebra que no es aplicable, y hay ejemplos positivos pero que no bastan para una protección global y mundial, como la Convención de Kampala y la Iniciativa Nasen.

Recientemente, un grupo de especialistas convocados por el Colegio de Abogados de París ha trabajado incesantemente para proponer a los estados partes de las Naciones Unidas la ratificación de una nueva convención internacional relativa al estatuto de “desplazados medioambientales”. 

Luego de varios meses de trabajo confirmaron la necesidad de una protección internacional. "A la vez que el proyecto de convención afirma las diferencias consustanciales entre las nociones de refugiado climático y la de refugiado de la Convención de Ginebra de 1951, ésta ha sido propuesta bajo los auspicios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, para disfrutar de una instancia ya establecida contando con la experiencia necesaria para tratar la situación de los desplazados medioambientales", señala a LaMula.pe Patricia Cuba-Sichler, abogada franco-peruana responsable del Desk América Latina de DS Avocats y especialista en temas medioambientales.   

Un acontecimiento climático puede conducir a diferentes consecuencias sobre las personas, los pueblos, las ciudades, o países: la pérdida del hábitat y de los medios de supervivencia; la destrucción del vínculo social y la desintegración familiar. En caso de reasentamiento de los desplazados climáticos, no hay ninguna garantía de que ellos encuentren lo que han dejado atrás.

Cuba cuenta que durante las investigaciones se encontraron con dificultades como la definición de los términos 'desplazados medioambientales' y 'acontecimiento climático'. Efectivamente, si uno hace una búsqueda en Google encontrará diferentes menciones: refugiados climáticos, ecológicos, medioambientales o los emigrantes del medio ambiente.   

"El término 'desplazados medioambientales' ha sido elegido por dos razones: primero, para evitar confusión con el término de refugiado de la Convención de Ginebra de 1951, y para distinguir la problemática de los refugiados medioambientales de aquella que resulta del fenómeno de calentamiento climático", explica la abogada.

Y es que el término de 'refugiado' no permite tener en cuenta las poblaciones identificadas como refugiados a raíz de un acontecimiento climático. Excluye a los refugiados internos, prioriza a aquellos los que cruzan una frontera y promueve un enfoque individual en lugar de un enfoque colectivo.

patricia cuba-Sichler declarando a lamula.pe

"El término 'refugiado climático' hubiera sido demasiado restrictivo, ya que el cambio climático se entiende de manera muy amplia e incluye cambios a largo plazo. Por ejemplo, el cambio climático no comprende automáticamente una catástrofe natural. Por otro lado, el término 'ecológico' hubiera también conducido a la minimización del hecho del hombre. El concepto 'desplazados medioambientales' permite prever una protección temporal para los acontecimientos que tienen consecuencias a corto plazo. Destaca el carácter involuntario del desplazamiento", detalla Cuba.  

Tras un acontecimiento climático, la zona abandonada resulta a menudo inutilizable o inaccesible por mucho tiempo. Por eso, el retorno a la tierra de origen es insostenible a corto o mediano plazo. Además, los campamentos de refugiados son esencialmente la solución clásica, pero temporal, mientras que el problema es durable.

Durante los últimos 20 años, Nueva Zelanda y Australia han rechazado al menos 17 solicitudes de ciudadanos de las islas del Pacífico que pedían la condición de refugiados por el cambio climático. Si bien ninguna petición ha tenido éxito de momento, el tema del cambio climático ocupó un lugar destacado en un proceso del año pasado en el que una familia de Tuvalu logró apelar su deportación de Nueva Zelanda por razones humanitarias.

En el Perú, las lluvias, las heladas y olas de calor son cada vez más impredecibles, lo cual causa un impacto negativo en la producción agrícola. En las comunidades altoandinas ello ha originado migraciones hacia ciudades capitales o zonas de distinta geografía. Por otro lado, el Fenómeno El Niño también ha producido migraciones. Sin embargo, aún esto es percibido como un problema secundario.

El Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) ha estimado que para el año 2050 habrá 150 millones de migrantes climáticos, aunque esto no será un tema que se discuta en la próxima COP21. Por ello urge un amplio debate de la situación de los desplazados medioambientales que no cruzan una frontera estatal. Queda un largo camino para lograr la creación, oficial y a nivel internacional, de su estatuto jurídico. 


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