Entraron en razón. El pleno del Congreso aprobó ayer la ley de financimiento público y privado de partidos políticos que tiene como objetivo principal detectar donaciones y aportes irregulares. Recordemos, además, que en los últimos días, diferentes medios han alertado sobre la infiltración de dinero proveniente del narcotráfico en las arcas de las organizaciones políticas. A continuación, exponemos las claves de esta nueva norma. 


FINANCIAMIENTO PÚBLICO

Según la norma, los partidos políticos y alianzas de partidos que coloquen -vía elecciones- representantes en el Parlamento podrán recibir financiamiento directo del Estado. Este equivaldrá  al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada voto válido para la elección de los congresistas. El financiamiento se repartirá durante el quinquenio posterior a los comicios.

Los fondos otorgados por el Estado deberán ser invertidos únicamente en desarrollar actividades de formación, capacitación e investigación, así como en el mantenimiento ordinario de las organizaciones políticas. 

FINANCIAMIENTO PRIVADO

Las organizaciones políticas están habilitadas para recibir aportes o cuotas (efectivo o especie) de una persona natural o jurídica  que no superen las 200 UIT (S/.770,000). Asimismo, los ingresos por actividades proselitistas deben ser correctamente justificados. Si no se pudiera identificar a los aportantes que financien dichas actividades, el dinero recaudado no podrá superar 30 UIT (S/.115,500). Cabe mencionar que los aportes no declarados se presumirán de fuente prohibida.

DONACIONES A CANDIDATOS

Si un candidato recibe aportes (efectivo o especie) para su campaña electoral de una persona (natural o jurídica), estos no deben exceder las 30 UIT. De no informar a su partido político sobre sus gastos de campaña no podrá participar en los sucesivos comicios por ninguna organización, durante 5 años.

NO AL EXCESO

Acorde con lo que señala el dictamen, un partido político puede recibir una multa por recibir aportes en exceso. La sanción será equivalente a no menos de diez veces ni más de treinta veces del monto recibido indebidamente. De no cumplirse con el pago de la multa, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), puede suspender, temporalmente, la inscripción electoral del partido político. 

BANCARIZACIÓN

Todo aporte que reciban los partidos políticos y que supere una UIT debe realizarse a través de una entidad bancaria. 

[Con información de La República y Andina]

[Foto de portada: Andina]

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