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Primo, ya puedo contratarte

Ejecutivo propone considerables modificaciones a la Ley de Contrataciones con el Estado.

Publicado: 2014-06-20

Finalmente, ayer el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República una iniciativa para reformar la Ley de Contrataciones del Estado (LCE, Decreto Legislativo N°1017), con el argumento de detectar actos de fraude y corrupción y agilizar los procesos en las entidades públicas. “La norma busca pasar de una actividad regulada y controlista a una con con visión que se oriente a la gestión por resultados”, dice el proyecto.

Así, se elimina el valor referencial, para los contratos de bienes y servicios, como requisito para ganar los concursos llevados a cabo por el Estado; se eleva de 3 a 8 UIT el monto de contratación que quedará excluido de la aplicación de los requerimientos de la ley para contratar con el Estado; se deja de lado el proceso de subasta inversa presencial y en su reemplazo se apuesta por la subasta inversa electrónica. Además, se propone que las instituciones públicas puedan hacer compras corporativas si se trata de bienes similares.

El Ejecutivo también plantea la discrecionalidad del funcionario al adoptar sus decisiones; asimismo, sancionar a los proveedores con la inhabilitación, solo cuando comentan faltas muy graves, en todos los demás casos bastaría con imponer una sanción económica. Veamos algunos detalles:

Sólo compras superiores a 8 UIT

En el sector público los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras se rigen por la LCE, sin distinción alguna. Sin embargo, y con el objeto de dotar de mayor operatividad y atender los requerimientos diarios del Estado, el Ejecutivo propone crear procedimientos flexibles para contrataciones de menor cuantía. Así, si estas no superan las 8 UIT ya no estarían reguladas por la LCE, pero sí mantendrían la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), estarían inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y sujetos a las causales de impedimento.

Hey, familia

La LCE establece que el o la cónyuge, conviviente o los parientes de los funcionarios públicos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas con el Estado. Al respecto, el Ejecutivo reduce los efectos de dicha disposición. Así, solo los familiares de los funcionarios que tienen poder de influencia en el proceso de compra estarían impedidos de contratar con el Estado. Igualmente, se morigeraría el impedimento para contratar impuesto a los familiares que fueron proveedores frecuentes del Estado, y que ya no pueden contratar.

'Valor estimado' de los bienes

Entre los requisitos mínimos y obligatorios que debe contener las bases de un proceso de selección se encuentra “el valor referencial y las fórmulas de reajuste para bienes y servicios” (artículos 26 y 27). Sobre el particular, se afirma que el uso del valor referencial limita la competencia de precios, pues se somete a los postores a un precio fijo que no refleja necesariamente el verdadero valor del bien en mercado. Para contrarrestar dicho problema, se plantea eliminar el valor referencial y utilizar, más bien, el “valor estimado”. Lo que no será parámetro para rechazar una oferta.

Tres al hilo

Para hacer frente a la inadecuación de los procedimientos de selección con los bienes, servicios, u obras a contratar, y la duplicidad de estos o su falta de diferenciación, el Ejecutivo propone crear tres nuevos procesos de selección: la adjudicación simplificada, la selección de consultores individuales y la comparación de precios.  

Adiós al arbitraje

Hasta la fecha toda controversia suscitada en la ejecución de un contrato debe ser resulta a través de una conciliación o un arbitraje (colegiado integrado por tres abogados). En contraste con LCE, el Ejecutivo apuesta por crear una Junta de Resolución de Disputas cuando se trate de proyectos de gran envergadura, reemplazando así a los tribunales arbitrales. Así, se contrarrestaría los retrasos y paralizaciones en la ejecución de las obras (por el tiempo que dura el arbitraje), así como los costos económicos y sociales que esto supone, indica el proyecto. También se plantea crear un Registro de Árbitros y secretarios arbitrales (y la acreditación de las instituciones arbitrales), así como un Consejo de Ética, entidad encargada de sancionar a los árbitros que se aparten de la ley especial y los principios éticos que rigen el arbitraje. Con esto se pretende enfrentar las quejas y denuncias formuladas contra los árbitros poco transparentes.

Con información de LaLey.pe

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Escrito por

ALBERTO ÑIQUEN G.

Editor en La Mula. Antropólogo, periodista, melómano, viajero, culturoso, lector, curioso ... @tinkueditores


Publicado en

Redacción mulera

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