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foto: www.avdt.org.ve

La nueva reforma tributaria que propone el gobierno

Claves para entender el proyecto de ley que el Congreso de la República deberá evaluar.

Publicado: 2014-06-19

Mientras buscamos respuestas de quiénes se beneficiarán realmente con el proyecto de ley que acaba de enviar el Ejecutivo al Congreso en materia tributaria con el propósito de reactivar la economía peruana, vale repasar qué significa esta medida que subraya una reforma fiscal y otra administrativa.  Para ello, nos basamos en el informe elaborado por el portal Laley.pe.

Chau, capitalización de intereses

El MEF plantea desechar la capitalización de intereses que se generaron y castigaron a los deudores tributarios entre el 31 de diciembre de1998 hasta el 31 de diciembre del 2005. Se excluye a las personas naturales con proceso penal o con sentencia condenatoria por delito en agravio del Estado. Tampoco podrán beneficiarse las empresas o entidades que tengan un proceso penal similar. Para acceder a este régimen los contribuyentes deberán desistirse de los procedimientos de impugnación.

No al interés moratorio, sí al Índice de Precios al Consumidor

Cuando los contribuyentes no pagan sus tributos, se aplica la Tasa de Interés Moratorio, la cual se devenga hasta la fecha de pago. No obstante, se suspende la aplicación de la tasa cuando la deuda ha sido reclamada y la Sunat no ha resuelto en el plazo debido la impugnación presentada por el deudor tributario. Esto no ocurre cuando es el Tribunal Fiscal quien se demora en resolver las apelaciones. Esta situación evidentemente perjudica al contribuyente por causas que no le son imputables. Por ello, el Ejecutivo propone que, vencido el plazo para resolver la apelación ante el Tribunal Fiscal, se suspenda la aplicación de la tasa de interés. En ese caso se aplicará solamente el Índice de Precios al Consumidor.

Hasta 15 UIT 

Actualmente para que se otorgue una medida cautelar a favor del deudor tributario, el juez solo acepta como contracautela una garantía real o personal por un importe igual al 100% del monto en litigio (art. 159 del Código Tributario). No se aceptan las llamadas cauciones juratorias (promesas de pago del contribuyente), salvo en casos excepcionales y siempre que la deuda tributaria no supere las 5 UIT. Pues bien, a fin de procurar que los pequeños contribuyentes puedan obtener una medida cautelar, el Ejecutivo ha propuesto incrementar a 15 UIT el monto máximo de la deuda tributaria que podrá garantizarse con simple caución juratoria. Además, plantea que cuando la Sunat sea notificada del pedido cautelar del contribuyente, deberá informar al juez sobre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora del proceso.

Sin cláusula antielusiva  

La Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, conocida como cláusula antielusiva general, fue introducida a dicho código mediante el Decreto Legislativo N° 1121, publicado en julio del 2012. El Ejecutivo propone suspender la facultad de la Sunat para aplicar la citada Norma XVI a los actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1121, vale decir, antes del 19 de julio del 2012.

IGV con cambios

El proyecto incorpora expresamente diversos criterios adicionales a tener en consideración para la designación de los agentes de percepción. Así se señala que se tomará en cuenta la participación de dichos sujetos en el mercado y su ubicación dentro de la cadena de producción y distribución de los bienes sujetos al Régimen de Percepciones del IGV. Igualmente se establece la posibilidad de fijar importes diferenciados por tipo de bien adicionales a los montos previstos, para ser considerado como consumidor final (actualmente el monto mínimo es de S/.1,500, aplicable a todo tipo de bien). Asimismo, se introduce la facultad de eliminar la percepción a la compra con boleta y, de este modo, estar excluido del régimen aplicable a las operaciones de venta. Además se establece que en un plazo no mayor de 180 días hábiles, el MEF aprobará las normas necesarias para racionalizar los sistemas de pago del IGV, vale decir, las percepciones, detracciones y retenciones.

Ojo con las municipalidades

También se propone modificar la Ley de Tributación Municipal. Se busca establecer que el cobro de las tasas deben adecuarse estrictamente a parámetros técnicos que se aproximen al costo en que incurre la municipalidad para brindar sus servicios y no para incrementar indebidamente sus ingresos. Todo ello deberá sustentarse técnicamente. Se establece que el incumplimiento de esta obligación por parte de las municipalidades constituye una barrera burocrática ilegal, la cual es sancionable por el Indecopi. Asimismo, la propuesta del Ejecutivo postula que todo cobro que no se encuentre vinculado directamente al costo del servicio será considerado como pago indebido. Por ello, el contribuyente podrá solicitar la devolución de estos pagos a la municipalidad.

Documentos caducos 

Los agentes de Aduana están obligados a conservar por 5 años los documentos originales de los despachos en que hayan intervenido. Luego de ese plazo deben entregar a la Sunat dicha documentación (art. 25 de la Ley General de Aduanas). Esto representa un alto costo de mantenimiento y conservación tanto para los operadores de comercio exterior como para la superintendencia. El Ejecutivo propone que, transcurrido dicho plazo, la documentación pueda ser destruida; salvo las excepciones que establezca la Sunat en normas reglamentarias.

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Escrito por

ALBERTO ÑIQUEN G.

Editor en La Mula. Antropólogo, periodista, melómano, viajero, culturoso, lector, curioso ... @tinkueditores


Publicado en

Redacción mulera

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