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¿Quiénes se beneficiarán?

Ejecutivo envió al Congreso proyecto de ley que elimina capitalización de intereses de las deudas tributarias contraídas entre 1998 y el 2005.

Publicado: 2014-06-19

Tal como se preveía, el Poder Ejecutivo envió hoy al Congreso de la República el proyecto de ley que elimina la capitalización de intereses de las deudas tributarias contraídas por personas naturales y jurídicas entre los años 1998 y 2005, quienes podrán acogerse a esta modalidad hasta el 31 de diciembre de este año.

Para ello, los deudores deberán haber pagado la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita, excluidos los intereses capitalizados que se eliminarían. Asimismo, deberán dejarse de lado los medios impugnatorios sobre el monto de la deuda en la vía administrativa o de la demanda en la vía judicial.

"Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que el desistimiento presentado ante la autoridad administrativa o judicial para efecto de acogerse a la actualización excepcional de las deudas tributarias, es de pretensión, el cual deberá ser aceptado por dicha autoridad", refiere la medida denominada 'Proyecto de ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país'.

También se indica que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, dictará las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente iniciativa de ley, en el plazo de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la ley.

"Es importante resaltar que la actualización extraordinaria no da a lugar a compensación ni devolución de monto alguno, pues los contribuyentes que pagaron las deudas en su momento cumplieron con sus obligaciones de manera correcta y oportuna, lo que extinguió su obligación conforme a las normas del Código Tributario", explica.

Precisiones

Personas naturales y empresas e instituciones que tengan proceso penal o en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito de agravio del Estado no serán beneficiadas. Tampoco pueden acogerse los deudores tributarios respecto de las deudas que están impugnadas ante la autoridad administrativa o judicial, según sea el caso, salvo que se desistan de los medios impugnatorios en la vía administrativa o de la demanda en la vía judicial, cumpliendo los requisitos, forma, plazo y condiciones que se establezca mediante decreto supremo.

El proyecto también considera las deudas ante EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional, respecto de las cuales se hubiere notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la Sunat por la totalidad de la deuda.


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Escrito por

ALBERTO ÑIQUEN G.

Editor en La Mula. Antropólogo, periodista, melómano, viajero, culturoso, lector, curioso ... @tinkueditores


Publicado en

Redacción mulera

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