¿Qué dicen los opositores de la consulta previa a las comunidades campesinas?
Desde el empresariado minero han dicho de todo, pero el presidente Ollanta Humala no se queda atrás.
En el 2011, Ollanta Humala promulgó la Ley N° 29785. En ese momento, se inició un debate que hasta ahora perdura. ¿Quiénes tienen derecho a la consulta? Hay cierto consenso respecto a las comunidades nativas de la selva. El debate gira en torno a si las comunidades campesinas de la sierra tienen o no este derecho. La negativa se debe, entre otras cosas, a que en esta zona se ejecutan y planean grandes proyectos extractivos.
Los opositores a la consulta previa para las comunidades campesinas dicen que estos colectivos no tienen ese derecho porque:
1.- No tienen plumas
Carlos Gálvez, Gerente de Finanzas de Minas Buenaventura, sostiene que uno de los problemas para las empresas mineras es que ahora "cualquiera que se pone una pluma ya tiene derecho a ser consultado".
Además, del carácter discriminatorio de esta afirmación, este funcionario minero no considera lo establecido en el Convenio 169, la Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas y tampoco lo señalado en la Ley de Consulta Previa peruana. O ignora los criterios para reconocer a los pueblos indígenas o desprecia los derechos de estos colectivos.
2.- Son un invento de Velasco
Roque Benavides y Ollanta Humala tienen algo en común. Ambos afirman que solo hay pueblos indígenas en la selva y que las comunidades campesinas fueron creadas en el gobierno de Juan Velasco.
Grave error. Ellos se refieren a la Reforma Agraria. Con la promulgación de la Ley N° 17716, no se inventaron las comunidades campesinas. Lo que ocurrió fue que se cambió de denominación a las "comunidades de indígenas" a "comunidades campesinas". El 24 de junio de 1969 se promulgó esta ley y Velasco Alvarado dijo que este cambio era porque el anterior tenía «resabios racistas y de prejuicio inaceptable».
3.- Son de la sierra
Para algunos, como el mandatario Humala Tasso, no hay comunidades indígenas en la zona andina. En este sentido, coincide el economista Miguel Santillana, quien afirma que no hay pueblos indígenas en la sierra porque en el Perú "somos un sincretismo cultural". Es decir, solo aquellos colectivos que se han mantenido en el tiempo sin cambiar sus características originales tendrían derecho a la consulta previa.
No consideran los opositores a la consulta que las culturas son cambiantes, que nada es estático en un grupo humano. Las comunidades pueden cambiar sus características, pero sus orígenes históricos no varían y su pasado y presente de marginación sufrida tampoco.
*Bonus Track: "No eres indígena porque usas celular".
También hay quienes creen que porque los comuneros ya tienen mayor acceso a las nuevas tecnologías de la información ya dejan de ser indígenas. Según cita el semanario Hildebrandt en sus trece, la Primera Dama Nadine Heredia habría dicho al entonces viceministro de Interculturalidad, Paulo Vilca la siguiente frase: "Tienes que cambiar. Indígena que tiene celular ya no es indígena", le dijo la esposa de Humala Tasso en un reclamo por haber publicado un informe técnico que criticaba el Estudio de Impacto Ambiental con el que se pretende ampliar las actividades del Lote 88.
En general, lo que ignoran o no quieren tomar en cuenta quienes niegan el derecho de las comunidades campesinas a ser consultadas son los criterios para reconocer a los pueblos indígenas, los cuales están establecidos en el Convenio 169 y en la Ley de Consulta Previa del Perú.
El Artículo 7 de la Ley N° 29785 señala que los criterios objetivos están basados en la descendencia directa de poblaciones originarias, la permanencia de estilos de vida y vínculos históricos con el territorio, «patrones culturales y modos de vida distintos a los otros sectores de la población nacional».
Además, «el criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria. Las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el presente artículo».
Estos son los criterios para reconocer a un pueblo indígena y, por lo tanto, saber si una comunidad tiene o no derecho a la consulta. No se trata de ver si tienen plumas o sus nombres "parecen" indígenas. Tampoco se debe negar que en la sierra no existen y, menos, afirmar que son un invento. Están en juego el respeto de los derechos indígenas y el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT.
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Escrito por
Periodista con especialización en Gobierno y Políticas de Salud (PUCP), miembro de la Red Labora y especializado en temas de cannabis.
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