Esta tarde el Congreso de la República aprobó la "Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables', con 96 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

De esta manera, se prohibirá, a partir del 28 de julio del 2021, la fabricación de bolsas de plástico no reutilizable, toda clase de utensilios de difícil degradación, así como envases de tecnopor. También la entrega de bolsas plásticas en la publicidad impresa, diarios, revistas, recibos y toda información dirigida a consumidores. 

"La aprobación de la ley de plásticos es un primer gran paso para el Perú, ya que establece restricciones en plazos diferenciados para los plásticos de un solo uso, impuestos para descincentivar el consumo de bolsas plásticas y la obligatoriedad de que las botellas tengan al menos 15% de material reciclado", dice Carmen Heck, Directora de Políticas de Oceana en Perú, a La Mula.

La experta considera que aunque no está incluido en la ley, las empresas deberían empezar a trabajar en la responsabilidad extendida del productor, trabajar en ecodiseños, para no solo usar un porcentaje de material reciclado sino más bien reducir la cantidad de plásticos en sus producctos y prolongar su vida útil".

Esta norma establece además que en un plazo máximo de tres años los negocios y supermercados deberán reemplazar al 100% las bolsas plásticas no reutilizables que entrega a sus clientes por elementos amigables con el ambiente. Se establece también el cobro de un impuesto por la entrega de la misma.

 "Además deberían hacerse responsables por el ciclo de vida de su envase, en otros países, como en la Unión Europea, ya hay obligaciones de invertir en la recuperación de desechos, para que no terminen en el mar, sino que se podrían revalorizar o al menos disponer bien de ellos".

Cabe destacar que en junio pasado la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso aprobó por mayoría el proyecto de ley que propone regular el plástico de un solo uso y los recipientes descartables. Sin embargo, pasaron meses sin que se debatiera en el Pleno, no obstante el consenso avanzado en las comisiones que vieron el tema. Incluso hace poco se intentó postergar el debate, pero la rápida reacción del Ministerio del Ambiente y de la sociedad civil rebatieron la intención del congresista fujimorista Angel Neyra, presidente de la Comisión de Producción.



Para saber más

Seis meses después de que entre en vigencia la norma se prohibirá lo siguiente: 

* La fabricación, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano.

* La fabricación, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas de base polimérica, cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) y aquellas cuyo espesor sea menor a cincuenta micras (50 μm).

* La fabricación, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas de base polimérica, que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o microplástico.

* La fabricación, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes cañitas, entre otros similares, salvo para uso médico.

* La adquisición, uso, ingreso o comercialización, según corresponda, de bolsas de base polimérica ; sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes cañitas; así como recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano, en las playas del litoral peruano. 


En agosto pasado, Chile aprobó la ley que prohíbe la entrega de bolsas de plástico en los comercios. Así se convirtió en el primer país sudamericano en adoptar esta estricta legislación. Otros 60 países en el mundo han tomado medidas para reducir la contaminación producida por los 10 millones de bolsas que se consumen a cada minuto.


No están comprendidas

Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal no están comprendidas en la ley. Tampoco las que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. 

Igual ocurrirá con los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos. 

 

Impuesto a las bolsas

La ley incluirá un impuesto para desincentiva el uso de bolsas de plástico, que estaría vigente desde agosto de 2019. El valor del impuesto será gradual y se aplicaría por la adquisición unitaria de bolsas de plástico de esta manera: S/0,10 en el 2019, S/0,20 en el 2020, S/0,30 en el 2021, S/0,40 en el 2022 y S/0,50 en el 2023 y años subsiguientes. 


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