El mismo día que el mandamás de la empresa que lleva su apellido, Marcelo Odebrecht, reveló en su testimonio a fiscales peruanos que las empresas consorciadas con Odebrecht en el Perú sabían de sus actos de corrupción, el Congreso aprobó el proyecto de ley 1410 que modifica el texto del Decreto de Urgencia 003 para que esta alcance a las socias que operaron en consorcio junto a la corrupta constructora brasileña.

Con 55 votos a favor, 29 en contra y 0 abstenciones, el Parlamento dio luz verde para exonerar de segunda votación el proyecto de ley 1410. Con lo cual, la norma quedó lista para ser promulgada. A pesar de ello, uno de los puntos de la norma que generó el rechazo durante el debate en varias de las bancadas fue la incorporación de solo aquellas empresas que hayan operado en sociedad con Odebrecht con una participación mayor al 10%.

"No existe corrupto chiquito, mediano o grande. No podemos hablar de porcentajes, el corrupto es corrupto y hay que castigarlo", señaló Richard Acuña, congresista de Alianza para el Progreso. De la misma forma, los legisladores Víctor Andrés Belaúnde, de Acción Popular, y Wilbert Rozas, del Frente Amplio, se manifestaron en contra. “O sea las empresas que tuvieron una participación menor al 10% no son corruptos y no deben de ser enjuiciadas. Claro que sí. No debería hablarse de porcentajes”, señaló Rozas.

Finalmente, el debate dio resultados y acordaron modificar el dictamen del proyecto de ley para que esta se aplique a las exsocias de Odebrecht con una participación mayor al 5%. Con esto, empresas como Graña y Montero —la cual Odebrecht aseguró en su interrogatoria tener un trato especial, según El Comercio— y JJC quedarán incluidas en el Decreto de Urgencia 003, el cual asegura la continuidad de Proyectos de Inversión para la prestación de Servicios Públicos y cautela el pago de la reparación civil; además de impedir a las empresas investigadas por el caso Lava Jato contratar con el Estado y remitir sus ganancias y utilidades al extranjero.

La norma, que tendrá una vigencia de seis años, fija que las empresas condenadas por corrupción o que hayan admitido actos de dicha índole, así como sus socias y consorciadas, no podrán transferir dinero del país hasta que se pague el total de la reparación civil a favor del Estado y tampoco podrán vender activos sin la autorización del Ministerio de Justicia. Asimismo, también se dispone la retención de las utilidades sobre contratos vigentes con el Estado.

Los que rechazan la norma

No tardó en pronunciarse al respecto el residente de la Confiep, Roque Benavides, quien lamentó la decisión del Congreso. “Me sorprende que el Congreso apruebe una ley en ese sentido […] Hay empresas de ingeniería nacional que merecen pasar por lo menos por el Poder Judicial en vez de que sean maltratadas por un decreto”, dijo Benavides a El Comercio.

En esa misma línea, Graña y Montero consideró que esta modificación en la norma es inconstitucional debido a que afecta los intereses de la compañía y sus más de 23 mil trabajadores. “El Grupo Graña y Montero tomará todas las medidas legales que correspondan, de tal forma de defender su derecho a la presunción de inocencia, tal y como establece la Constitución Política del Perú”, según su comunicado de prensa.


(Foto de cabecera: Andina)

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