Le dan la razón. Este viernes, el presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) confirmó que no recibirá a los miembros de la Comisión Lava Jato del Congreso —la cual investiga los sobornos que constructoras de Brasil pagaron a funciones y políticos peruanos—, y que contestará por escrito todas las preguntas que le hagan sobre su participación como primer ministro en la licitación de la carretera Interoceánica durante el gobierno del expresidente Alejandro Toledo, hoy prófugo de la justicia peruana.

A pesar de que la respuesta de PPK causó gran malestar en la presidenta de ese grupo investigado, la congresista fujimorista Rosa Bartra, constitucionalistas han coincidido en que el mandatario no está obligado a comparecer ante la ciytada comisión —tal como lo había referido su titular—, ya que lo ampara el artículo 117 de la Constitución.

El expresidente del Tribunal Constitucional (TC) Víctor García Toma explicó en El Comercio que el cargo de jefe de Estado que tiene PPK le otorga un status especial de inmunidad que está contemplado en el artículo 117 de la Constitución.

"Como presidente está exonerado de cualquier mandato de una comisión investigadora. Los únicos supuestos por los que un mandatario puede ser citado, investigado o acusado durante su mandato son en los casos de traición a la patria, disolución ilegal del Congreso o impedimento de los procesos electorales".

El jurista subrayó que en los casos que está viendo la Comisión Lava Jato, "el presidente podría ir solo como una suerte de cortesía o porque lo considere oportuno, pero constitucionalmente no está obligado".

En caso Bartra y el grupo que encabeza insistieran en que PPK comparezca ante ellos, refirió García Toma, "el Congreso estaría ejerciendo una competencia de manera arbitraria porque va en contra de un mandato expreso de la propia Constitución".

De igual manera, el constitucionalista Samuel Abad consideró que el artículo 117 de la Carta Magna respalda legalmente la posición de PPK ante la citación del grupo parlamentario. "El presidente está diciendo, ojo: yo tengo un status especial y voy a responder solo por escrito. Seguramente se está basando en una interpretación literal de ese Art. 117, que dice que un presidente solo puede ser acusado en casos muy puntuales que no son los que está investigando la comisión", manifestó a El Comercio.

"Tiene mucho poder y poco control, por eso la defensoría presentó un proyecto de ley en el 2005 para darle un desarrollo normativo al Art. 117, que es muy general y no precisa hasta dónde se le puede citar al presidente. Lamentablemente ese proyecto no se tomó en cuenta", agregó el excandidato a defensor del pueblo.

(Foto de cabecera: Andina)

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