En los próximos días, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) notificará su sentencia sobre la demanda contra el Estado peruano por el caso Chavín de Huántar.
Y unas recientes declaraciones de Francisco Eguiguren, flamante miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), quien dijo, en base a los elementos jurídicos existentes, que la derrota del Estado en este caso es inminente.
De inmediato, casi como si fueran impulsados por un resorte, voceros de los sectores políticos más conservadores le saltaron al cuello al exministro de Justicia, con los mismos 'argumentos' de siempre.
Pero más allá del griterío político, lo objetivo es que este un tema jurídico y que la demanda que resolverá la Corte-IDH es contra el Estado peruano, no contra los comandos ni la acción militar con la que se puso fin al cautiverio de 72 rehenes que estuvieron en manos de miembros del MRTA por 126 días en la residencia del embajador de Japón en Lima.
Por ello es importante conocer qué aspectos debe resolver la Corte de Costa Rica en el caso Chavín de Huántar.
1. Ejecuciones extrajudiciales
Este es uno de los temas centrales sobre los que debe fallar la Corte-IDH. En este aspecto hay prueba forense irrefutable que señala que tres emerretistas fueron ejecutados con disparos en la cabeza, de atrás hacia adelante y de arriba hacia abajo, lo cual indicaría que fueron asesinados cuando estaban arrodillados y rendidos. Esta es una violación grave de los derechos humanos, incluso para el Derecho Internacional Humanitario sería un crimen de guerra.
2- Acceso a la justicia de los deudos
La demanda contra el Estado peruano se basa en la tesis de que no se garantizó un debido proceso en el fuero civil, precisó la abogada de los deudos, Gloria Cano, dado que después de 18 años, no se determinó a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales de los emerretistas Eduardo Cruz Sánchez, 'Tito', Herma Meléndez Cueva y Víctor Peceros Pedraza.
3- La intervención de la justicia militar
Este punto es clave en la demanda, explicó la exprocuradora Delia Muñoz, porque en 2002 el fuero militar procesó de oficio y absolvió a los comandos Chavín de Huántar, al no encontrarlos responsables de ejecuciones.
Al respecto, el abogado del IDL César Rivera subrayó que no solo la Corte-IDH, sino también la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional del Perú señalan, en consiste jurisprudencia, que la justicia militar no tiene competencia para resolver casos de derechos humanos.
¿Esto quiere decir que se procesará en el fuero civil a todos los 140 comandos Chavín de Huantar? No, porque es perfectamente posible marcar una línea divisoria en el tiempo entre la operación militar Chavín de Huántar y las ejecuciones extrajudiciales de los emerretistas, explicó Rivera.
Además, es un hecho demostrado que las ejecuciones se perpetraron en los momentos posteriores a la operación militar.
Todos los indicios apuntan que las ejecuciones habrían sido perpetradas por elementos del Servicio de Inteligencia Nacional –los llamados 'gallinazos'- al mando del Coronel PNP Jesús Zamudio. Estos agentes eran ajenos a la operación militar.
4- Derecho a la integridad personal
La Corte IDH deberá determinar si se afectó este derecho en perjuicio de los familiares de las víctimas que murieron en el operativo.
Los demandantes sostienen que no se permitió a los familiares identificar a los cadáveres y los enterraron en tumbas sin nombre en diferentes cementerios de Lima, según explicó Delia Muñoz.
5- Pago de reparaciones a los demandantes
Si bien en la demanda, la defensa representada por Gloria Cano no pide un monto de reparación económica específico, sí se habla de la obligación que tiene el Estado Peruano de reparar a los deudos. Esta puede ser simbólica.
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