En vísperas de conocer la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre las ejecuciones extrajudiciales de tres emerretistas fuera de combate, la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) negaron una persecución a los comandos Chavín de Huantar

"...No existe persecución alguna contra los comandos Chavín de Huántar y que si la totalidad de ellos fueron sometidos a un proceso judicial en el Fuero Militar fue por la decisión de la vocalía permanente del Consejo Supremo de Justicia Militar que en junio del 2002 procedió a denunciarlos y abrirles proceso en dicho fuero".

A través de un comunicado, Aprodeh y Cejil condenaron la toma de la residencia de la Embajada de Japón en 1996 por el MRTA (Movimiento Revolucionario Túpac Amaru), acto que constituye un crimen internacional. 

"Sin embargo, este crimen no puede ser excusa para la ejecución de tres miembros del MRTA que se habían rendido y se encontraban bajo el control de agentes militares"

Según la demanda presentada ante la Corte IDH, Eduardo Cruz Sánchez, alias "Tito", fue capturado con vida culminado el rescate, entregado por órdenes del procesado Jesús Zamudio Aliaga a "una persona vestida como comando", retornado "al interior de la residencia para luego aparecer muerto con un solo tiro"

"La ejecución de Cruz Sánchez ha sido demostrada en los procesos penales nacionales, tanto así que a pesar de contar con las facultades para apelar la decisión, el entonces procurador del Ministerio de Defensa y hoy Ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén, optó por no cuestionar esta conclusión".

En 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un informe en el que responzabiliza al Estado peruano de no investigar las ejecuciones extrajudiciales, además de recomendar que el caso sea investigado en la justicia común y no la militar. 

Carlos Rivera, abogado del Instituto de Defensa Legal, ya  ha explicado que es necesario distinguir la operación de rescate de lo que sucedió después: la responsabilidad del Estado de no "garantizar la vida de tres personas que ya habían sido capturadas y estaban, por tanto, fuera de combate".


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