La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado peruano a no implementar el fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre la anulación de la sentencia contra el indulto otorgado al expresidente Alberto Fujimori en 2017.
De acuerdo a la resolución emitida el último jueves 7 de abril, el Estado del Perú debe abstenerse “de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 1 de marzo de 2022, que restituye los efectos del indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre del 2017″.
También solicitó “realizar una supervisión específica” al indulto otorgado a Alberto Fujimori “a través de la supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos” de los casos Barrios Altos y La Cantuta tal como lo hizo en su resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia del 30 de mayo del 2018.
Puntos de la resolución:
1. Realizar una supervisión específica relativa al Indulto "por razones humanitarias" concedido a Alberto Fujimori Fujimori, a través de la supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta, tal como lo hizo en su Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018, en los términos de los Considerandos 32 a 42 de la presente Resolución.
2. El Estado del Perú debe abstenerse de Implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 202.2, que restituye los efectos al Indulto "por razones humanitarias" concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre de 2017 debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018, en los términos de los Considerandos 12 a 20 y 37 a 42 de la presente Resolución.
3. Requerir al Estado del Perú que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 13 de mayo de 2022, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar en lo relativo a no ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto "por razones humanitarias" concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre de 2017.
4. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión lnteramericana presenten sus observaciones al informe solicitado en el punto resolutivo anterior en los plazos de cuatro y seis semanas, contados a partir de la notificación del referido informe.
5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
(Foto: Andina)
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