Por la desnaturalización de los contratos de locación de servicios suscritos entre el fallecido periodista Daniel Peredo Menchola y Media Networks Latin América S.A.C., una sentencia judicial ordenó a la empresa pagar más de 1.5 millones de soles a favor de los herederos del trabajador por concepto de gratificaciones, vacaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), bonificación extraordinaria, utilidades, el pago de indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de lucro cesante, debido a la omisión de pago y contratación del Seguro de Vida Ley.
Este sábado, el Poder Judicial (PJ) informó que el 22° Juzgado de Trabajo de Corte Superior de Justicia de Lima (CSJ) sentenció que la empresa de comunicaciones pague S/.1,536,020.76 por concepto de pago de beneficios laborales a favor de los herederos de Peredo Menchola, quienes son Milagros Llamosas Salas, viuda del fallecido periodista, y sus dos menores hijas.
La resolución judicial declaró la desnaturalización de los contratos de locación de servicios suscritos entre la empresa y el trabajador. La sentencia reconoce la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 desde el 1 de noviembre de 2004 hasta el 19 de febrero de 2018. Además, se declaró infundada el extremo de la demanda que estaba referida a la asignación familiar.
Tras esta noticia, Llamosas Salas resaltó, en sus redes sociales, que "la familia se cuida y se respeta".
"La justicia falló a favor del reconocimiento de los derechos laborales de mi esposo Daniel Peredo. No importa ya cuánto te negaran y en paralelo te lloraran en sus plataformas. Fui testigo de tu inmenso trabajo y lealtad. Te defenderé siempre", escribió la viuda del trabajador, cuyos derechos han sido ahora reconocidos por la vía judicial tras su muerte.
Por su parte, Media Networks publicó un comunicado en el que mantiene su postura de que la "naturaleza de la relación" que mantuvo con Peredo Menchola "fue de prestación de servicios para cumplir labores específicas".
"No tenía subordinación, no cumplía una jornada laboral ni tenía dedicación ni relación de exclusividad con la empresa", insiste la empleadora sentenciada.
Foto de portada: El Popular
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