Para el Reglamento de la Ley 30681 (2017), ley que regula la cannabis para uso medicinal y exclusiva para los laboratorios farmacéuticos, el Poder Ejecutivo se demoró más de 400 días, en lugar de 60 días, que era el plazo. 

El proceso de reglamentación culminó con la publicación del Decreto Supremo N° 005-2019-SA en febrero del 2019, luego de que, en el Congreso, asociaciones de pacientes y profesionales de la salud le ganaran el debate a psiquiatras del Ministerio de Salud (Minsa) que, yendo en contra de la evidencia científica, decían que había dosis letal con el analgésico tetrahidrocannabinol (THC) y querían que las fórmulas magistrales tengan apenas 0.5% de este cannabinoide. Esta restricción la querían imponer, en el 2018, a pesar de que la revisión sistemática de la Academia Nacional de Ciencias, Ingeniería y Medicina de EEUU, publicada en el 2017 concluyó que la cannabis con alto contenido de THC es efectiva para tratar casos de dolor crónico, esclerosis múltiple, pacientes oncológicos que llevan quimioterapia y pacientes con VIH/Sida.

Además, como explica el neurólogo Carlo Botto, las dosis letales con cannabis son humanamente imposibles. Un estudio publicado en el 2006 en la revista American Scientist estimó que la posible dosis letal con cannabis se daría cuando una persona multiplique por 1,000 su dosis efectiva: con ello, una persona que siente efectos fumando 1 cigarrillo de cannabis al día, tendría que fumarse 1,000 de golpe para estar en peligro de muerte. Esto explica por qué, en más de 5,000 años de uso medicinal, no existen muertes provocadas por consumo de cannabis.

Culminado este debate, el Reglamento de la Ley 30681 se publicó en contra de las posiciones de los psiquiatras del Minsa, ya que no le puso ningún límite al THC. El problema es que, en la práctica, la implementación de esta norma se puede resumir en el siguiente hecho: el único establecimiento público que vende cannabis se ubica en Lima y no tiene a disposición productos con THC.

Este desabastecimiento se produce a pesar de que, de acuerdo a la normativa, se denomina "cannabis para uso medicinal" a las flores cuyo contenido es igual o superior a 1% de THC. Es decir, lo mínimo debería ser 1%, pero en la farmacia institucional de Digemid se vende un extracto estandarizado con 0.04% de THC.

El sector privado formal sí tiene a disposición productos con THC, pero estos solo llegan a 2.5% con precios que van desde los 150 hasta los 400 soles con el requisito de que se presente una receta especial con una vigencia de 30 días. Además, solo están disponibles en Lima Metropolitana, a pesar de que hay usuarios medicinales de cannabis en todas las regiones del Perú  y los pacientes no capitalinos representan el 35% del total de inscritos en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis (RENPUC).

Ante este acceso restringido, algunos usuarios medicinales de cannabis cultivan sus propias plantas, otros se asocian con médicos y cultivadores; y un grupo, el más afectado, recurre al mercado paralelo, en el que no todos tienen certificado de análisis (COA), algo importante para garantizar la seguridad y eficacia de los productos. Según cifras oficiales del Minsa, actualizadas al 9 de setiembre del 2021, el 58% de usuarios medicinales de cannabis no ha comprado en establecimientos farmacéuticos con licencia.

Por estos motivos, y con el objetivo de garantizar un acceso real a esta planta medicinal, el Congreso de la República aprobó, con 100 votos a favor y 0 en contra, la Ley 31312, que, con cuatro años de retraso, incluye a las asociaciones de pacientes que se dedican a cultivar sus propias plantas de cannabis y a producir sus propias medicinas. Como informamos anteriormente, el pasado 25 de setiembre, se venció el plazo de 60 días para consultar y reglamentar esta ley. Sin embargo, hasta el momento no hay ningún avance.

Con la mala experiencia de la reglamentación anterior, las madres cultivadoras de 'Buscando Esperanza' (Ana Álvarez) y 'Mi Esperanza Brota de la Tierra' (Ayde Farfán) piden que se acelere el proceso de reglamentación y que se permita la participación de las diversas asociaciones de cultivo. En la aprobación de la ley en el Congreso, ellas se reunieron con cerca de 30 congresistas, a quienes le explicaron que era inviable poner un límite de plantas, por lo que se retiró el límite de 6 plantas que inicialmente se había puesto en el primer proyecto.

Desde su despacho, el congresista Edward Málaga-Trillo (Partido Morado) le envió un oficio al presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido Ugarte, para que el Reglamento de la Ley de Cultivo Asociativo se elabore lo más pronto posible. El parlamentario pidió que este proceso sea participativo para que se garantice el derecho a la salud de los pacientes usuarios de cannabis.

En su condición de neurocientífico, Málaga-Trillo aparece en el documental "Sinergia", en el que el médico peruano Max Alzamora muestra casos de pacientes oncológicos con diversos tipos de cáncer tratados con dosis altas de THC con productos elaborados por un premiado cultivador peruano, pero que se ha mantenido en la informalidad debido a que la Ley 30681 era exclusiva para los laboratorios farmacéuticos.

Desde las asociaciones de pacientes, hay expectativas para que el ministro de Salud, Hernando Cevallos, elabore un reglamento que garantice, por fin, el acceso seguro a cannabis para uso medicinal. En el 2016, como congresista, Cevallos elaboró el proyecto de ley de Clubes Cannábicos. Lamentablemente para los pacientes, este no fue tomada en cuenta por los demás legisladores.

Proyecto de Ley 1159/2016-CR presentado por Hernando Cevallos.


[Foto de portada: Andina]


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