El presidente de la República, Pedro Castillo, promulgó la norma que permite la incineración de los cadáveres cabecillas terroristas fallecidos, aprobada este jueves en el Congreso a propósito del caso del líder de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, fallecido el último sábado mientras cumplía cadena perpetua en la Base Naval.
La modificación a la ley que permite que los restos de los sentenciados por terrorismo y traición a la patria que fallezcan durante el cumplimiento de su condena sean cremados y sus cenizas esparcidas en un lugar que se mantendrá en reserva.
La norma aparece publicada hoy en una Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. El documento lleva las firmas del jefe de Estado, Pedro Castillo, y el primer ministro Guido Bellido. La publicación se da cuando el jefe de Estado se encuentra realizando un viaje a México y a Estados Unidos.
La Mesa Directiva del Congreso envió la autógrafa de ley a Palacio de Gobierno este jueves antes de la medianoche, luego de ser aprobada en el Pleno del Congreso con 70 votos a favor, 32 en contra y 14 abstenciones. La congresista Gladys Echaíz (Alianza para el Progreso), en su condición de presidenta de la Comisión de Justicia, fue la encargada de sustentar la norma ante la representación nacional.
Echaíz solicitó ante la presienta del Congreso, María del Carmen Alva, votar para exonerar al dictamen de una segunda votación reglamentaria, aprobándose dicho pedido con 81 votos a favor, 37 en contra y una abstención. La propuesta de la congresista de APP fue elaborado sobre la base de un proyecto de ley suyo y de otro, remitido por el Ministerio Público.
El objetivo de esta iniciativa, según explicó, es evitar alteraciones del orden público y amenazas a la seguridad nacional derivadas del deceso de los cabecillas de las organizaciones terroristas. Es por ello que se incorpora el artículo 112-A a la Ley 26842, Ley General de Salud, referido al destino de los cadáveres de fallecidos que cumplían condena por traición a la patria o terrorismo.
“En el caso del cadáver de un interno que venía cumpliendo condena con sentencia firme por los delitos de traición a la patria o de terrorismo, en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas, cuya entrega, traslado, sepelio o inhumación ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno, el fiscal competente, en decisión motivada e inimpugnable, dispone su cremación, previa necropsia”, dice el documento.
“La Autoridad Sanitaria, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, ejecuta lo dispuesto en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. La cremación se realiza en presencia de un representante el Ministerio Público, para fines de identificación, quien levanta el acta correspondiente”, añade.
(Foto: Andina)
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