Desde hace al menos nueve años, un sector de trabajadores del sector público viene esperando que el Poder Ejecutivo cumpla con la eliminación del régimen laboral de Contrato Administrativo de Servicios (CAS). En el 2012, el Poder Legislativo aprobó la Ley 29849 que dispuso la eliminación progresiva de este régimen laboral, sin embargo esto nunca se implementó. Hasta que llegó la pandemia y se puso el foco sobre los trabajadores de la salud pública que denunciaron cómo este régimen era discriminatorio, ya que realizaban labores similares que otros colegas pero recibían menor salario y no tenían todos los beneficios laborales. Este debate se trasladó al Legislativo y ahí se promulgó, por insistencia, la Ley 31131. Pero, nuevamente, el Ejecutivo, durante el gobierno de Francisco Sagasti, se opuso y presentó un recurso de inconstitucionalidad contra esta ley en el Tribunal Constitucional (TC).

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Con el cambio de gobierno, el enfoque cambió en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), pero hay algunas medidas imposibles y poco convenientes, como el retiro de la demanda de inconstitucionalidad contra la ley que elimina el régimen CAS, advierte el exministro Christian Sánchez. Para el abogado laboralista, es de interés público que el máximo intérprete de la Constitución se pronuncie sobre el régimen CAS.

En un Amicus Curiae presentado ante el TC, Sánchez sostiene que "normas con rango de ley que reflejan una consciente y explícita política de promoción de empleo formal a través de tratos normativos diferenciados para los y las trabajadoras los que determinan menores derechos (reducción de “costos laborales”)". "Estos se traducen, a su vez, en tratos diferenciados que vistas -o tomadas en cuenta- todas las propiedades relevantes del caso, resultan lesivos al principio de igualdad y al de no discriminación", agrega el exministro.

"Las políticas de promoción del empleo basadas en la creación de reglas particulares (distintas de las del régimen laboral general) contenidas en normas con rango de ley, para ser coherentes con los principios mencionados deben obedecer a directrices (como la de promoción del empleo o promoción del empleo formal) sin afectar desproporcionada e irrazonablemente los principios de igualdad y no discriminación, se trata de regular intensidades procurando introducir tratos diferenciados con sustento objetivo (razonable) y proporcional a los fines que se persigue", señala el abogado en el escrito enviado al TC.

A este este Amicus Curiae se adhirieron la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales (CITE), la Confederación de Trabajadores Estatales (CTE) y la Unión Nacional de Sindicatos del Sector Estatal (UNASSE).

En diálogo con LaMula.pe, Sánchez opinó que esta materia de conflicto debe resolverse de la manera más coherente con el sistema jurídico. A propósito del régimen laboral CAS, lamentó que "nadie se decida a ordenar el tema de los recursos humanos en el Estado".

El exministro explicó que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) tiene que complementar la ley y hacer viable el proceso de transición de los trabajadores CAS a otros regímenes laborales. Sobre los efectos de la ley, precisó que, para labores permanentes, ya no se podría recurrir a los contratos CAS, como se ha venido desnaturalizando en los últimos años. Sin embargo, advirtió que esto sería insuficiente porque se debe mejorar la gestión de recursos humanos en el Estado.

"En este momento, tenemos entidades estatales que, sin ningún control, ejecutan sus partidas CAS sin que exista un ordenamiento de la oferta y de la demanda del empleo público. ¿Por qué cada entidad tiene que decidir a quiénes contrata? Eso tiene que estar supervisado de alguna manera. Debería haber un periodo al año en el que se oferta un determinado número de plazas y las entidades son supervisadas para poder determinar si esas plazas corresponden a las necesidades de funcionamiento según criterios objetivos porque, si no, se ofertan contratos CAS a diestra y siniestra sin ningún control. Toda esa labor de gestión de los recursos humanos debería hacerla SERVIR, pero no la hace", dijo en entrevista con LaMula.pe.

Además, señaló que esto debe estar controlado para que las contrataciones estén debidamente justificadas bajo criterios técnicos.

"Tiene que haber un control de la gestión de los recursos humanos. Un ente rector debería gestionar de una manera más intensa los recursos humanos para determinar cuántas personas se requieren y luego se autoriza. Esto permitiría a cada entidad a ofertar un determinado número de plazas en función de las necesidades objetivamente acreditadas. Pero si eso lo dejas a cada entidad, es un despelote", señaló el exministro.

Durante la pandemia, organizaciones de trabajadores públicos usaron el lema #CASNuncaMás para pedir su eliminación progresiva. Los sindicatos denunciaron que este régimen laboral especial venía siendo desnaturalizado con contratos temporales que se renovaban durante años. Además, señalaron el carácter discriminatorio, ya que podían realizar labores similares que otros compañeros, pero recibir un menor salario y no contar con beneficios laborales.

El pasado 10 de agosto, el Pleno del TC admitió la intervención del exministro Christian Sánchez en calidad de amicus curiae en el proceso de inconstitucionalidad contra la ley que elimina al régimen laboral CAS.


[Foto de portada: El Peruano]


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