El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana declaró fundada la queja presentada por Gustavo Mohme Seminario, Gustavo Mohme Castro y Rubén Ahomed Chávez, representantes del Grupo La República en Plural TV.  En su resolución se concluye que la dirección periodística de América TV y Canal N ha vulnerado de manera grave la ética y los principios rectores de esta empresa, en la cobertura de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales del 2021, al favorecer la candidatura de Keiko Fujimori en perjuicio del candidato de Perú Libre, Pedro Castillo.

La queja se sustentó en las cartas que reporteros de Cuarto poder y editores y productores de América Televisión y Canal N presentaron el 11 de mayo, 25 de mayo y 5 de junio del 2021. En la primera de las misivas  los reporteros manifestaron “que la credibilidad e imagen del programa Cuarto poder” estaría siendo afectada y resaltan que “el derecho y el deber a una información veraz e imparcial va más allá de cuestiones empresariales (...) demandan también “que se respete nuestro derecho a informar de manera plural a la ciudadanía, sin sesgos ni hostilización, reprobamos cualquier intento de autocensura”.

Mientras que en la carta del 5 de junio, los productores periodísticos Carlos Fonseca y Carola Miranda resaltan que el director periodístico Gilberto Hume los convocó el 31 de mayo preguntándoles sobre su posición política y “quedó implícito que nos pedía apoyar a la candidata de Fuerza Popular”.

Luego de evaluar los hechos relatados en la queja, las cartas de los periodistas y una audiencia oral realizada el 22 de junio último, el Tribunal de Ética emitió su decisión. La decisión fue publicada en la página web del Tribunal de Ética.

La resolución resalta que que la autorregulación periodística se considera como “una forma de control responsable a través de un orden normativo que adoptan los sujetos que intervienen en el proceso de información periodística”. Explican que este orden normativo, en el presente caso, está constituido por los principios rectores de la Compañía Peruana de Radiodifusión, a través de los cuales se logra materializar y evidenciar el deber de diligencia, responsabilidad, autonomía e independencia.

En este sentido, el Tribunal considera que se evidencia que en la cobertura de las elecciones de la segunda vuelta no se cumplió con los mencionados principios rectores. Reconoce tres eventos en los que esta falta de imparcialidad fue evidente:

-Falta de equidad en la transmisión de los eventos electorales correspondientes a los candidatos, cuya relevancia era equivalente para ambos contendores, como es el caso de los mitines de cierra de campaña.
-La transmisión con entrevistas a la salida de los equipos técnicos que acudieron al debate de fecha 23 de mayo de 2021 dirigida únicamente al equipo de una candidatura.
-Omisión de contenidos noticiosos relevantes propuestos por la plana periodística por la sola consideración que podría afectar la candidatura de la señora Keiko Fujimori.

El Tribunal señala que no resulta coherente ni sustentable que se argumente que se trató de la “autonomía editorial” del director periodístico Humberto Hume, ya que él también está en la obligación de respetar la ética y los principios rectores de la empresa. En esa línea, hicieron la exhortación a América TV y Canal N de promover los principios rectores, la independencia, autonomía y ética periodística.

DATO

De acuerdo con el reglamento, los mencionados canales de TV tienen siete días para publicar la resolución del Tribunal de Ética.

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