No se puede perder más tiempo. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) anunció el inicio de una una evaluación legal de la declinación irrevocable presentada este miércoles por el magistrado Luis Arce Córdova. La dimisión del representante del Ministerio Público deja sin quórum al pleno del JNE para la próximas sesiones donde se tendrá que evaluar los pedidos de nulidad presentados por los partidos de Fuerza Popular y Perú Libre en el marco de la segunda vuelta electoral.

"Ante el documento de declinación irrevocable presentado esta noche por el señor Luis Arce Córdova, el JNE ha iniciado una evaluación legal del mismo, que permita tomar medidas inmediatas en salvaguarda de la democracia y para evitar se afecte la culminación del proceso electoral", señaló en su Twitter.

La entidad electoral reiteró que "no existe prueba alguna de fraude atribuible a los organismos electorales" en los comicios presidenciales realizados el último 6 de junio que enfrentó a los candidatos a Pedro Castillo y Keiko Fujimori. "Proceso electoral sobre el cual NO existe prueba alguna de fraude atribuible a los organismos electorales. Es por ello que, invocamos a la sociedad en general a respaldar los principios democráticos de nuestro país", añadió el JNE.

El magistrado Luis Arce Córdova presentó, este miércoles, su declinación a ser integrante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), luego que el pleno de la entidad electoral declaró infundados en audiencia pública las apelaciones de 10 expedientes sobre recursos de nulidad de mesas de sufragio que interpuso la agrupación Fuerza Popular.

La dimisión de Arce se da pese a que, de acuerdo al Artículo 16 de la Ley Orgánica del JNE (Ley 26486), el cargo de miembro del Pleno del JNE "es irrenunciable durante los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares". Esto a provocado que el Ministerio Público se quede sin representante en el Pleno del JNE y este no pueda culminar con la revisión de apelaciones de recursos de nulidad ni lograr la proclamación del próximo presidente del país cumpliendo los plazos electorales. 

Óscar Urviola, expresidente del Tribunal Constitucional (TC) y representante legal de Fuerza Popular durante las sesión del Pleno del JNE, señaló que la renuncia de Arce Córdova originará la suspensión de la sesión del ente electoral, que había programado para este jueves. “Es el pleno del JNE el que tendrá que tomar la decisión correspondiente, porque de todas maneras se está afectando el quórum, que exige su misma ley orgánica de 4 magistrados para continuar con las sesiones”, dijo en Canal N.

Mañana (jueves) se ha convocado a una audiencia y con esta actitud, entiendo, que no se va a poder sesionar, porque no habrá el quorum, que exige la ley, que es de 4 magistrados”, añadió Urviola, quien reconoció que el cargo de miembro titular del JNE es irrenunciable y que el mismo ente electoral tiene que solucionar pronto esta situación.

El constitucionalista Luciano López Flores planteó que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) debería suspender a Arce Córdova en su condición de Fiscal Supremo. De esta manera debería ser nombrado su primer accesitario en la Junta de Fiscales Supremo, Víctor Rodríguez Montenza, o en su defecto el que le sigue, el fiscal Pablo Sánchez, si es que el primero desiste de asumir el cargo en el pleno del JNE.

"Veo una situación de entrampamiento. No solo es irrenunciable sino que aunque quisieran aceptar la renuncia (que no procede), si Arce no va al Pleno, no hay quórum. La salida sería que la JNJ lo suspenda en su condición de Fiscal Supremo. Así entra el suplente", sostuvo López Flores en su cuenta de Twitter.

La abogada de Justicia Viva Cruz Silva consideró que, a fin de que se pueda evitar un fraude a la ley por parte de Arce, la renuncia sea tomada como tal por el Presidente del JNE, Jorge Salas Arenas, y declare la vacancia por una renuncia que ha sucedido en medio de elecciones, según la segunda parte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

"Cuando las causales previstas en este art se produzcan durante procesos electorales, ..., se cubrirá provisionalmente el cargo en el término no mayor de tres (3) días, en la forma sucesiva y con el apercibimiento previstos en los ArtS 11 y 19 de la presente Ley", indicó Silva.

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