[Última actualización: 24/08/2022]
En Perú, la cannabis (marihuana) fue reconocida como medicina en el 2017 a través de la Ley 30681; sin embargo, esta norma le dio el monopolio de las licencias de cultivo y producción a la industria farmacéutica. Ante el acceso limitado que provocó esta distorsión, en el 2021, se promulgó la Ley 31312, que incluyó a la Producción Artesanal con Cultivo Asociativo.
Con ello, ya hay dos vías legales para acceder a cannabis para uso medicinal. Actualmente, hay más de 30,000 personas inscritas en el Registro Nacional Pacientes Usuarios de Cannabis (RENPUC) ubicadas en todas las regiones del país. Entre las enfermedades que son tratadas complementariamente con cannabis están: diversos tipos de ansiedad, artritis, artrosis, quimioterapia, diabetes, dolor crónico neuropático, dolor agudo, anorexia, epilepsia, parkinson, esclerosis múltiple, entre otras enfermedas crónicas.
A continuación, compartimos los pasos para poder acceder a cannabis:
1.- Inscribirse en el RENPUC.
El Reglamento de cannabis para uso medicinal exige que los pacientes se inscriban en el en la web de Digemid en este enlace: https://bit.ly/3lgLyn4
Este registro es gratuito y no requiere de ningún otro requisito más que solo una Declaración Jurada Virtual. Luego de llenar los datos de la persona usuaria o potencial usuaria, dar click en el aviso en letras rojas de "Aceptar" y hacer captura del código que aparecerá tras el registro.
Existe la alternativa de registrar a "responsable del paciente" para los casos en los que la persona no pueda acudir presencialmente a comprar los productos o en caso sean menores de edad.
2.- Pasar por consulta médica.
De acuerdo al Reglamento de cannabis para uso medicinal en Perú, cualquier médico cirujano colegiado puede recetar cannabis.
Lamentablemente, la Digemid aplica el Reglamento de Estupefacientes para cannabis en el territorio nacional, a pesar que el Reglamento de cannabis dice lo contrario. Cuando el producto contiene igual o más de 1% de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC), se debe emitir una receta especial. Como explica la norma, estas recetas, que tienen una vigencia de treinta días, tienen un sistema de numeración que permite una identificación única y es retenida por el establecimiento al momento de la dispensación por un plazo de dos años.
Aparte de los datos del médico y paciente, esta receta debe tener: la concentración (en porcentajes o en miligramos por mililitro), los cannabinoides (THC, CBD, CBN, CBG, entre otros), los terpenos, la forma farmacéutica (extracto, tintura, aceite, crema, resina, flor, entre otras presentaciones), el tamaño del envase o frasco, y un plan de titulación de dosis, ya que no hay dosis estándar. Los tratamientos con cannabis son personalizados: se inicia con poco y se va ajustando poco a poco hasta que el paciente consiga el efecto terapéutico deseado.
Recordemos que es obligación de todo médico estar debidamente capacitado y actualizado en estos y otros temas basados en evidencia científica.
3. Constituir una asociación sin fines de lucro
Esta es la vía de acceso tradicional en Perú, existente desde antes de la primera ley que reconoció a cannabis como medicina, aunque sigue sin reglamentarse. De acuerdo a la Ley 31312, las asociaciones de pacientes usuarios de cannabis dedicadas a la producción artesanal pueden estar conformadas por dos o más pacientes, inscritos en RENPUC y con receta médica vigente. Para constituir una asociación, debes acudir a una notaría, elaborar los estatutos e inscribirla en Registros Públicos (SUNARP). Para seguir con la formalización, la asociación debe sacar una ficha RUC, solicitar la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y sacar una cuenta bancaria. Con ello, la asociación ya podría recibir los aportes de los pacientes asociados para financiar la producción artesanal de cannabis para uso medicinal y otras actividades. Cabe precisar que esta forma de acceder es para el propio consumo colectivo: no hay venta al público sino que todo se distribuye en un circuito cerrado entre socios.
Lamentablemente, esta vía está pendiente de tener su Reglamento. El plazo para que se publique la norma se venció en setiembre del 2021, por lo que el Ministerio de Salud (Minsa) está en falta con los pacientes usuarios de cannabis.
4. Acudir a un establecimiento farmacéutico licenciado
En la web de Digemid, se puede ver la lista de establecimientos que tienen licencia para comercializar cannabis. Lamentablemente, la mayoría se ubica en Lima Metropolitana, donde está el único establecimiento público que comercializa cannabis, aunque con un solo compuesto (CBD) y para una sola vía de administración (sublingual): la farmacia institucional de Digemid en San Miguel.
[Foto de portada: Ivan-balvan / Getty Images]
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