Luego de los cuestionamientos surgidos por la decisión de ampliar hasta las 8 de la noche de hoy el plazo para presentar las nulidades de mesas de sufragio de las elecciones 2021, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Salas Arenas, tuvo que presentar un recurso de reconsideración ante el Pleno de su institución, basándose en estándares internacionales y precedentes constitucionales en materia electoral.

Según fuentes periodísticas, el Pleno del JNE dejó sin efecto la ampliación del plazo para recibir nulidades de actas electorales. De esta manera, se respetará la fecha límite para solicitar la nulidad de actas electorales, la cual se cumplió el pasado miércoles 9 de junio a las 8 de la noche.

La votación final del recurso presentado quedó 3 votos a favor y 1 en contra. Los tres votos a favor fueron emitidos por los magistrados Jorge Salas, Jorge Rodríguez y Jovian Sanjinez, mientras que el magistrado Luis Arce Córdova se opuso a la decisión.

El rechazo a este pedido tiene precedente en una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) referida, precisamente, a los plazos que otorgan seguridad jurídica y son perentorios.

La ampliación aprobada por la mañana del viernes coincidía con la intención de Fuerza Popular de hacer valer más de 590 pedidos de nulidad presentados fuera de plazo. Hasta la tarde de este jueves habían 771 pedidos de nulidad de mesas de sufragio a nivel nacional y en el extranjero, presentados por Fuerza Popular (741) y Perú Libre (30). De ese conjunto, solo 165 (151 de Fuerza Popular y 14 de Perú Libre) de los pedidos fueron presentados dentro del plazo legal.

La norma del JNE establece que el plazo para presentar nulidades de las mesas de sufragio es de 3 días calendario, a partir de la fecha de elección. Ese plazo venció el miércoles 9. El horario para presentar los pedidos de nulidad es entre las 8 a.m y 8 p.m., señala el artículo 367º de Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 367º.- Los recursos de nulidad sólo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes y se presentan al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días, contados desde el día siguiente al de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso.

Según cálculos de IDL-Reporteros, el número de votos que comprenden las 165, actas cuya anulación debe considerar el JEE para aprobar o rechazar, son por lo menos 38,733 votos. Al 99.610% de actas contabilizadas por la Oficina de Proceso Electorales (ONPE), la diferencia entre Pedro Castillo y Keiko Fujimori es de 59,835 a favor del candidato de Perú Libre. 

(Foto: Andina)

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