Tras la publicación del Reglamento de la Ley N° 31171, que permite a los trabajadores formales disponer del 100% del fondo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), precisó que no emitirá normativa adicional para el efectivo cumplimiento de esta norma.
Este martes, el Poder Ejecutivo publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 010-2021-TR, con el que estableció el procedimiento para que los trabajadores puedan retirar su CTS. Para el cumplimiento de esta norma, el Ejecutivo señaló que la SBS tenía la potestad de dictar las normas necesarias.
Ante ello, en un comunicado publicado esta noche, la SBS consideró que si bien dicho Decreto Supremo le otorga facultades para emitir normas complementarias, "no se requiere de normatividad adicional para su efectivo cumplimiento”.
"En consecuencia, las entidades del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) deben atender las solicitudes de retiro de la CTS, que presenten los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el referido Reglamento y desde la fecha de su entrada en vigencia", señaló la SBS.
El Decreto Supremo establece que los trabajadores podrán realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS, o solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito autorizada.
La norma precisa que la entidad que actúa como depositaria de la CTS debe efectuar la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de 2 días hábiles.
[Foto de portada: Andina]
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