Desde el 19 de noviembre de 2018, todo correo electrónico de funcionario público es de libre acceso según lo dispuesto por la modificación normativa del artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública mediante Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS. 

Desde entonces, a fin de comprender los alcances de dicha norma, el colectivo de abogados Iriarte & Asociados ha venido realizando una serie de pedidos de acceso a la información pública. En estos ha observado que la principal limitante para la transparencia es que se interpretaba que son los mismos titulares de la cuenta de correo electrónico quienes deben entregarlos prestando su consentimiento.

"Ello, en tanto se había adoptado el criterio esgrimido por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública que a través de la Opinión Consultiva N° 51 señaló que los emails de funcionarios públicos están protegidos por el secreto de las comunicaciones y por lo tanto sólo el o la titular de cuenta de correo electrónico podía autorizar su entrega", señala el colectivo de abogados.

Pero, ¿qué pasa cuando el titular de la cuenta no autoriza su entrega o simplemente no da respuesta? En un proceso anterior, Iriarte & Asociados solicitó los emails del expresidente Pedro Pablo Kuczynski y el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública señaló que ello constituía un “supuesto de fuerza mayor” que impedía la entrega de la información. En esos casos, detalló el Tribunal, la entidad pública debía reiterar el pedido al titular de la cuenta.

Sin embargo, en un caso en el que este colectivo de abogados solicitó los emails del expresidente Martín Vizcarra, el Tribunal de Transparencia ha variado el criterio: ahora señala que existe una presunción de publicidad de la información contenida en correos electrónicos institucionales de funcionarios públicos, dada la naturaleza pública de las comunicaciones.

"Así, el Tribunal detalla que la comunicación al funcionario público titular de la cuenta de correo electrónico se realiza a fin de brindarle la oportunidad de filtrar cualquier información personal cuya publicidad pudiera afectar su derecho a la intimidad personal; pero, si habiendo sido válidamente notificado opta por guardar silencio, ello no puede ser considerado un impedimento para la entrega de la información", explica Iriarte & Asociados.
"Añade además que el ámbito de protección del secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones se encuentra reservada al ámbito privado, y de ninguna manera a las comunicaciones de naturaleza pública, por lo que, siendo las cuentas de correos electrónicos institucionales una herramienta de trabajo para el ejercicio de las funciones públicas tiene evidentemente naturaleza pública, debiendo presumirse la publicidad de toda la información contenida en estas", agrega este colectivo de abogados.

Este 6 de abril del 2021, la Presidencia de la República ha entregado al colectivo de abogados Iriarte & Asociados 7.12 GB de información (emails) del expresidente Martin Vizcarra, que deberán ser analizados por la ciudadanía y la sociedad.

Revisa la resolución del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información pública que determina que los emails institucionales de funcionarios públicos no están protegidos por el derecho al secreto de las comunicaciones:


[Foto: aquarius83men / Getty Images]


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