El pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechazó por mayoría la demanda competencial que presentó el Ejecutivo sobre los alcances del uso de la incapacidad moral permanente como mecanismo de vacancia presidencial por parte del Congreso de la República. Votaron por la improcedencia de la demanda los magistrados Manuel Miranda, Ernesto Blume, Augusto Ferrero y José Luis Sardón. Por amparar la demanda los magistrados Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña.

La mayoría de los magistrados decidieron resolver por la “sustracción de la materia”, es decir que ya no había nada qué decidir sobre este mecanismo de vacancia presidencial. Es por ello que eligieron no emitir una interpretación del artículo 113 de la Constitución, inciso 2.

En diálogo con RPP Noticias, la presidenta de este organismo, Marianella Ledesma, lamentó que que cuatro magistrados consideraron que "no hay nada que resolver" sobre este tema, mientras que la posición en minoría -entre estas la de ella- fue sobre un "uso indebido" de esta figura; no obstante dijo que esta y todas las resoluciones se dan de manera colegiada.

Conocida la decisión, el magistrado Ernesto Blume señaló que no es necesario pronunciarse sobre el concepto de incapacidad moral permanente, cuando la demanda competencial presentada por el Ejecutivo sobre la vacancia presidencial se ha declarado improcedente por sustracción de materia."No era necesario y además no correspondía por haberse producido la sustracción de la materia, si se sustrae la materia ya usted no tiene materia por resolver y ese ha sido el sentido de nuestra decisión y esta es la posición oficial del Tribunal Constitucional", dijo también para RPP Noticias

Para Blume, el votó a favor de rechazar la ponencia de Ledesma es "prudente" por que es importante no definir el citado concepto debido a -según el magistrado- significaría "caldear" más la situación política. "Ya estamos frente a un nuevo Presidente que ha asumido el mandato presidencial y el país tiene que continuar dentro de estos 25 años de democracia en donde no ha habido interrupciones a la sucesión constitucional", dijo.

En ese sentido, sostuvo que el concepto de incapacidad moral permanente es una cláusula abierta que habilita al Congreso de la República a diversas situaciones. Argumentó que pueden surgir casos que descalifican "la dignidad" del Presidente de la República. "Ese concepto no debe estar claro porque depende de cada situación de la peculiaridad", expresó.

Ante los cuestionamientos de la magistrada Marianella Ledesma sobre una falta de pronunciamiento del TC sobre la incapacidad moral permanente, Blume señaló que respeta su posición, pero invocó a comprender la decisión de los otros magistrados. "Ella tiene también que respetar la posición de sus colegas magistrados y tiene que aprender a respetar la posición de la mayoría", manifestó.

En tanto, el procurador público especializado en materia constitucional del Ministerio de Justicia, Luis Huerta Guerrero, consideró que con el fallo del TC respecto de la demanda competencial sobre la vacancia presidencial, los magistrados “han renunciado” a su labor de interpretar la Constitución y "se han lavado las manos" ante este caso.

“La labor principal de un TC es interpretar la Constitución. Todo indica que han renunciado a esa labor, porque han decidido la mayoría de los magistrados no emitir pronunciamiento sobre el eje central de la controversia: que precisen los alcances de la vacancia presidencial por incapacidad moral”, dijo el abogado en entrevista con RPP.

(Foto: Andina)

Notas relacionadas: 


¿Cuándo resolverá el TC la demanda competencial por "permanente incapacidad moral"?

Ponencia del TC propone declarar “fundada” demanda pero no restituir a Martín Vizcarra

Ponencia del TC propone declarar “fundada” demanda pero no restituir a Martín Vizcarra

TC resolverá demanda competencial sobre "incapacidad moral" en primera semana de diciembre