En un contexto en el que se presenta a Perú como el país más afectado económicamente por la restricción de actividades debido a la pandemia del Covid-19, el titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), dio a conocer el número aproximado de las personas que se han quedado sin recibir salarios debido a la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de haber).

En declaraciones a la prensa, el ministro Javier Palacios respondió que, hasta ahora, "alrededor de 22,000 personas están en suspensión perfecta". Sobre el número de empleadores que han suspendido a sus trabajadores, el ministro estimó que serían alrededor de 7,000 empresas.

El titular del MTPE quiso resaltar que estas personas estarían recibiendo una "subvención efectiva, que ya se está pagando”. Sin embargo, el ministro Palacios no precisó que esta medida fue habilitada por el Gobierno el pasado 14 de abril del y que recién el 1 de agosto, los trabajadores afectados tuvieron un lugar donde hacer su solicitud del bono de S/760 mensuales, monto que podrán recibir durante un máximo de tres meses.

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Además, no todas las personas afectadas por la suspensión perfecta pueden solicitar esta compensación económica. De acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que habilitó esta medida, los trabajadores suspendidos que deseen solicitar este bono deben contar con una resolución aprobatoria de suspensión, tras un proceso que puede demorar hasta 37 días hábiles desde que el empleador presentó su solicitud ante el MTPE.

Otro aspecto a considerar es que esta compensación solo puede ser solicitada por aquellas personas que trabajan en una empresa con no más de 100 trabajadores; es decir, el bono para suspendidos solo es para empleados de micro y pequeñas empresas (mypes). Tampoco podrán solicitar este beneficio los que ganen más de 2,400 soles. Las personas que hayan recibido otro tipo de beneficio por parte del Estado en el contexto de la crisis económica por la pandemia tampoco podrán solicitar la compensación.

Sobre la vigencia de la suspensión perfecta, el ministro Palacios ratificó lo que ya se encuentra establecido por los decretos: esta medida es aplicable hasta treinta días después de lo que dure la emergencia sanitaria, cuya vigencia actual es hasta el próximo 7 de setiembre. Eso quiere decir que los empleadores pueden suspender a sus trabajadores hasta la primera semana de octubre, para iniciar un proceso de verificación posterior realizado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

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Esta estimación del ministro se hace pública en momentos en los que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) reveló que el Producto Interno Bruto se desplomó 30,2% con respecto al año anterior. Según la agencia Bloomberg, esta es la peor caída entre las principales economías de América Latina.


[Foto de portada: Andina]


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