La obligación de un Estado es hacer respetar los derechos fundamentales de las personas: derecho a la libertad y a la identidad son algunos de ellos, así como a la no discriminación. Sin embargo, esto no se cumple necesariamente. Muchas veces cuando hay fallos judiciales relacionados a derechos humanos, las procuradurías suelen apelar las sentencias.

Esto es algo que no debería ocurrir en en el caso de la sentencia del Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Lima, emitida el pasado 30 de julio, con la que se declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucionales, que reconoce la vulneración masiva de los derechos de las personas trans e intersexuales. Este fallo, explica Promsex, se basa en que no existe un procedimiento administrativo que les permita a estas personas cambiar los datos referidos a los nombres, al sexo y a la imagen en sus DNI:

"A causa de ello, el juzgado ha ordenado que Reniec adopte este procedimiento administrativo, de acuerdo con los estándares señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la Opinión Consultiva 24/17, como vienen haciéndolo diversos países de la región".
"Este mecanismo debe enfocarse en la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida y debe estar basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante".
"Por lo tanto, no se debe exigir requisitos como certificaciones médicas o psicológicas ni la acreditación de intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales. Además, debe ser confidencial, expedito y -en la medida de lo posible- gratuito".

  Esta sentencia se da tras una demanda de amparo interpuesta por Promsex en representación de una persona intersexual, quien fue erróneamente registrada con sexo femenino al momento de su nacimiento.

"En su decisión, el juzgado también ha ordenado que EsSalud no limite las atenciones en salud al género que tienen asignadas las personas, sino a sus necesidades en salud. Esto porque a la persona demandante no se le brindó la atención en salud que necesitaba a causa del sexo que tenía registrado en su DNI".

 Promsex y otras organizaciones defensoras de derechos de las personas LGTBI piden a las procuradurías de Reniec y de EsSalud no apelen esta decisión, "porque no constituye una decisión que afecte los intereses del Estado peruano, sino que reconoce la vulneración de derechos humanos de personas trans e intersex".

Además, la ONG insta al Ministerio de Justicia y al Consejo de Defensa Jurídica del Estado a que aseguren a los funcionarios de las procuradurías que no apelar esta sentencia es actuar conforme con el Derecho vigente.  


[Foto de portada: Agencia Presentes]


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