El presidente Martín Vizcarra decidió observar este jueves la autógrafa de ley que sanciona el acaparamiento y especulación durante estado de emergencia que aprobó el Pleno del Congreso el 4 de junio en el marco de la pandemia del coronavirus (COVID-19). A través de un oficio dirigido al titular del Parlamento, Manuel Merino, el Ejecutivo explicó que la norma “vulnera los principios que rigen la tipificación de conductas ilícitas”.

Para el Gobierno de Vizcarra, la autógrafa no desarrolla “de manera expresa e inequívoca el contenido de la conducta prohibida”. “La propuesta ha vulnerado los principios que rigen la tipificación de conductas ilícitas, por ende, no es posible que sea a través de esta regulación que se logre cubrir esta necesidad manteniéndose el vacío de protección”, se lee en el documento. 

Asimismo, consideran que no es posible que sea mediante la regulación planteada por el Legislativo que se pueda cubrir la necesidad "manteniéndose el vacío de protección". “Aun cuando una conducta lesiva y reprochable socialmente se presentará a diario, los sujetos que la cometen solo podrán ser sancionados o procesados por ello si el Estado previamente a su realización la definió, a través de una ley, como prohibida y por tanto merecedora de una sanción”, añade el oficio. 

El pasado 4 de junio el Pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que sanciona la especulación de precios, la adulteración de productos y servicios. La norma que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor fue aprobada con 94 votos a favor, cero en contra y 33 abstenciones. 

Respecto a la especulación de precios, se detalla que será reprimido de su libertad, con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de seis años; y con 180 a 365 días de multa, aquel productor, proveedor o comerciante que incrementa los precios de bienes y servicios habituales, que son esenciales para la vida o salud de la persona, utilizando prácticas ilícitas que no se sustenten en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia.

Agrega que si la especulación se comete durante un estado de emergencia declarado por el Presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años; y con 180 a 365 días de multa.

En cuanto al acaparamiento, se indica que es el que provoca escases o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento; con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio y con perjuicio de los consumidores. Ante ello, indica que quien cometa esta falta será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; y con 180 a 365 días de multa.

En el caso de adulteración, se señala que es aquel que altera o modifica la calidad, cantidad peso o medida de algún bien, en perjuicio del consumidor. Quien cometa esta falta será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres años; y con 90 a 180 días de multa. Si la adulteración se comete durante situación de emergencia oficialmente declarado, la pena privativa de la libertad será no menos de cuatro ni mayor de seis años; y con 180 a 365 días de multa.

Abuso en los precios

La aprobación de esta iniciativa legislativa se dio semanas después que, a través de los medios de comunicación, se conocieran denuncias en torno a los medicamentos que se venden en farmacias y boticas. Según los reportes de los ciudadanos, los productos clave para tratar el nuevo coronavirus (COVID-19) tenían precios elevados. 

Este agravio de las empresas farmacéuticas contra las personas usuarias de los servicios de salud motivó a que la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, presente en mayo al Congreso de la República un proyecto de ley en el que propone reincorporar al Código Penal el delito de acaparamiento, además de sugerir la modificación de lo estipulado en el delito de especulación (234 del Código Penal), ya que en su actual redacción “resulta inoperativo”.

En un mensaje, enviado mediante redes sociales, el Ministerio Público aclaró que la iniciativa legislativa tiene como objeto “posibilitar la sanción de conductas que afecten o pongan en riesgo la salud o la vida de las personas, como ocurre con el precio de medicinas y materiales de bioseguridad, en situaciones como en el actual contexto de emergencia sanitaria”.

Esta no es la primera vez que el Gobierno observa una iniciativa d este tipo.  Como se recuerda, en 2017, el Ejecutivo, aún bajo el mandato de Pedro Pablo Kuczynski, observó una autógrafa que sanciona el “abuso del poder económico” con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 6 años, con 180 a 365 días-multa e inhabilitación. En ese mismo año, el Congreso había aprobado castigar hasta con 6 años de prisión a quienes incurran en acaparamiento, especulación y alteración de pesos y medidas.

(Foto de cabecera: Andina)

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