El Pleno del Congreso aprobó esta madrugada el proyecto de ley que sanciona la especulación de precios, la adulteración de productos y servicios. La norma que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor fue aprobada con 94 votos a favor, cero en contra y 33 abstenciones.

Respecto a la especulación de precios, se detalla que será reprimido de su libertad, con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de seis años; y con 180 a 365 días de multa, aquel productor, proveedor o comerciante que incrementa los precios de bienes y servicios habituales, que son esenciales para la vida o salud de la persona, utilizando prácticas ilícitas que no se sustenten en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia. 

Agrega que si la especulación se comete durante un estado de emergencia declarado por el Presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años; y con 180 a 365 días de multa.

En cuanto al acaparamiento, se indica que es el que provoca escases o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento; con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio y con perjuicio de los consumidores. Ante ello, indica que quien cometa esta falta será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; y con 180 a 365 días de multa. 

En el caso de adulteración, se señala que es aquel que altera o modifica la calidad, cantidad peso o medida de algún bien, en perjuicio del consumidor. Quien cometa esta falta será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres años; y con 90 a 180 días de multa. Si la adulteración se comete durante situación de emergencia oficialmente declarado, la pena privativa de la libertad será no menos de cuatro ni mayor de sies años; y con 180 a 365 días de multa. 

De igual manera, la ley establece la figura del abuso del poder económico, señalando que es quien abusa de su posición dominante en el mercado o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva o de servicios con el fin de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia. En este caso quien cometa esta falta será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos años ni menor de seis años, con 180 a 365 días de multa e inahbilitación.

La aprobación de esta iniciativa legislativa se dio semanas después que, a través de los medios de comunicación, se conocieran denuncias en torno a los medicamentos que se venden en farmacias y boticas. Según los reportes de los ciudadanos, los productos clave para tratar el nuevo coronavirus (COVID-19) tenían precios elevados. 

Ante esta situación, el Pleno del Congreso debatió el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 731 y otros, que propone la Ley que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto del acaparamiento, especulación y adulteración. 

El debate, que se prolongó hasta la madrugada de ets eviernes, contó con la participación de la Mesa Directiva del Parlamento y los voceros de las bancadas. Cabe mencionar que algunos congresistas emitían sus opiniones, desde sus casas, sobre un texto sustitutorio que recogió varias propuestas legislativas.

Cabe mencionar que antes de su aprobación en el Pleno del Congreso, se rechazó por mayoría una cuestión previa para que el texto retorne a la Comisión de Justicia. Los resultados de las votaciones fueron las siguientes: 46 a favor, 79 en contra y una abstención. Luego, al borde de las 01:30 a. m., se exoneró el texto aprobado de segunda votación. 

De esta manera, el documento será enviado al Ejecutivo para su promulgación u observación. Como se recuerda, en 2017, el Ejecutivo observó una autógrafa que sanciona el “abuso del poder económico” con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 6 años, con 180 a 365 días-multa e inhabilitación. En ese mismo año, el Congreso había aprobado castigar hasta con 6 años de prisión a quienes incurran en acaparamiento, especulación y alteración de pesos y medidas. 

(Foto de cabecera: Andina)

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