En noviembre del 2018, El Estado peruano ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Este tratado internacional busca dar trato igualitario y equitativo a este sector de la población económicamente activa a través del pago obligatorio de al menos la remuneración mínima vital y contratos escritos y formales.

Desde su ratificación, las trabajadoras han venido pidiendo una nueva ley para que Perú cumpla con este tratado.

Con su entrada en vigencia en noviembre del 2019, las trabajadores y trabajadores del hogar esperaban que el Legislativo apruebe una nueva ley para cumplir con el convenio. Hasta el último domingo 10 de mayo, ningún artículo de la actual Ley de los Trabajadores del Hogar (Ley Nº 27986, 2003), había sido modificado.

A través del Decreto Legislativo Nº 1499, el Ejecutivo modificó diversos artículos de la ley de trabajadores del hogar. Sobre el contrato, la norma establece que se debe celebrar por escrito, el cual será registrado en un aplicativo web que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobará.

"En ausencia del contrato de trabajo escrito y/o de su registro en el aplicativo web, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral”, señala la norma.

También se ha establecido una edad mínima para el trabajo del hogar: dieciocho años. Además, se ha prohibido "todo acto de discriminación contra las/los trabajadoras/es del hogar". "Queda proscrito segregar a espacios exclusivos a quienes trabajan en el marco de la presente Ley", se lee en el decreto.

"Los/as trabajadores/as del hogar tienen derecho a la protección contra la violencia y el acoso en todos los aspectos del empleo y la ocupación, particularmente contra el hostigamiento sexual", resalta.

Por otro lado, acerca del pago de la remuneración, la ley modificada señala que esta debe ser pagada "con una regularidad no mayor a la mensual, ya sea en efectivo o por transferencia bancaria, siempre que exista consentimiento por escrito del/a trabajador/a del hogar". Además, el empleador deberá extender boleta de pago firmada por el empleado, a quien se le deberá entregar una copia.

Sin embargo, respecto al monto de la remuneración queda un vacío: la ley modificada señala que este es establecido "por acuerdo libre de las partes".

"El monto de la remuneración de los/as trabajadores/as del hogar, en cualquiera de sus modalidades, es establecido por acuerdo libre de las partes. La remuneración debe ser justa y equitativa, conforme a los parámetros del marco legal vigente", dice el artículo.

Ante ello, la Federación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar del Perú (FENNTRAHOP) ha pedido que se apruebe una nueva ley para que se reconozcan todos sus derechos laborales.

A través de su cuenta de Twitter, la federación lamentó que casi dos años después de la ratificación del Convenio 189 de la OIT, Perú aún no haya promulgado una nueva ley. Señalaron que esta es tarea del nuevo Congreso y pidió a la Comisión de Trabajo que ponga este tema en agenda.

"El COVID19 ha destapado la precariedad laboral de las trabajadoras del hogar. El Estado debe protegernos cumpliendo Convenio 189 que reconoce derechos. El MTPE debe garantizar su cumplimiento y el Congreso, aprobar nueva ley", señaló la organización representativa de las trabajadoras y los trabajadores del hogar.


[Foto de portada: Twitter]


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