El pasado trece de abril, ocho días después que la titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dijera a la prensa que durante la cuarentena por el Covid-19 "no pueden suspenderse contratos por razones de fuerza mayor" y el mismo día que la ministra Sylvia Cáceres dijera que esta era una propuesta que la iba a presentar ante representantes de empleadores y trabajadores, el Poder Ejecutivo tomó la decisión de aprobar el Decreto de Urgencia N° 038-2020. Cuando se publicó esta norma al día siguiente (14/04/2020) en el diario Oficial El Peruano, quedó habilitada la "suspensión perfecta de labores", medida "excepcional" que permite que empleadores dejen de pagar a sus trabajadores y que estos dejen de laborar por un tiempo determinado.

Posteriormente, el 20 de abril, el Ejecutivo decidió aprobar el Decreto Supremo N° 011-2020-TR con "medidas complementarias" para la aplicación de la suspensión. En esta norma, se ratificó el silencio administrativo positivo en perjuicio de trabajadores: si la Autoridad Administrativa de Trabajo no emite resolución en los 7 días hábiles posteriores a la verificación de hechos realizada por los inspectores de trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la solicitud de suspensión presentada por los empleadores queda aprobada.

Además, el decreto estableció criterios objetivos para medir afectación económica de las empresas y señaló que estas debían “procurar”tomar medidas alternativas para mantener el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, “privilegiando el diálogo” con trabajadores. A las empresas que ya habían suspendido a sus trabajadores en días anteriores, se les dio un plazo de cinco días hábiles para confirmar su adecuación a esta nueva norma.

Finalmente, el último 30 de abril, diecisiete días después de haber decidido habilitarla, el Ejecutivo decidió aprobar el Decreto Supremo Nº 012-2020-TR, que establece nuevas "disposiciones complementarias" sobre la suspensión de trabajadores durante la emergencia sanitaria por el Covid-19.

En lo que podría llamarse una serie de "candados", la norma señala que la Autoridad Administrativa de Trabajo debe evaluar los casos de empleadores que han percibido algún subsidio de origen público:

"En el mes en que el empleador percibe el subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo [...], la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio, ya sea que la suspensión perfecta de labores se adopte ante la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por la naturaleza de las actividades o por el nivel de afectación económica".
"Para tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo expide resolución precisando, de corresponder, que la medida de suspensión perfecta de labores no aplica a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el subsidio, durante el mes en que se percibe el mismo", precisa la norma.

Además, para los casos de empleadores que comuniquen, en el mes de mayo, su decisión de suspender a trabajadores debido a su "nivel de afectación económica", al momento de determinar el "Ratio Masa Salarial / Ventas” correspondiente al mes de abril del presente año, se debe descontar el monto total percibido por el empleador en el mes de abril por concepto de subsidio para el pago de planilla.

Por otro lado, se mantiene el plazo de treinta días hábiles posteriores a la medida tomada por el empleador para que los inspectores de trabajo de la SUNAFIL realicen la "verificación de hechos". Para que esto se cumpla, afirma el Gobierno, "el Sistema de Inspección del Trabajo maximiza su capacidad operativa".

"Para ello, la SUNAFIL, en su calidad de Autoridad Central de Inspección del Trabajo, responsable de garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, realiza un diagnóstico previo para determinar la necesidad de aplicar los instrumentos señalados en cada caso concreto, y efectúa las gestiones administrativas necesarias para su viabilidad e implementación oportuna, considerando las especiales circunstancias generadas por las medidas preventivas adoptadas frente al COVID-19", se lee en la norma.


Advierten sobrecarga en la SUNAFIL

Solo entre el 16 de marzo y el 22 de abril, según cifras del Gobierno peruano, la SUNAFIL recibió un total de 6,896 denuncias laborales virtuales de trabajadores de todo el país. A esto, debemos sumar las solicitudes de "suspensión perfecta de labores". Entre el 14 de abril y el 20 de abril, el MTPE recibió un total de 7,124 de estas solicitudes, las que han afectado a al menos 84,345 trabajadores.

Entre denuncias laborales y solicitudes de suspensión presentadas hasta el 22 de abril, hay un total de 14,020 casos laborales. Para el Sindicato Único de Inspectores de Trabajo de la Sunafil (SUIT Sunafil), esta cifra será largamente superada hasta el fin de la emergencia sanitaria, que hasta el momento es hasta el 8 de junio.

"Se aprecia que se darán más de 15,000 órdenes a verificar, lo cual originará una sobrecarga laboral que se acrecentará conforme pasen los días", dijo a LaMula.pe, Víctor Gómez Rojas, secretario de defensa y disciplina del SUIT Sunafil.

Una de las principales preocupaciones de los inspectores de trabajo es el silencio administrativo positivo a favor de empleadores que el Gobierno está permitiendo para los casos de solicitudes de suspensión perfecta de labores.

"Es importante que la figura del silencio positivo sea eliminada, no sé a quien se le puede ocurrir que ante una figura excepcional y residual, como supuestamente declaran el Superintendente y la ministra de Trabajo, se pueda aplicar un silencio que menoscabe los derechos de los trabajadores ante la falta de pronunciamiento", afirma el representante del SUIT Sunafil.

Actualmente, el Perú cuenta con apenas 661 inspectores de trabajo a nivel nacional. El SUIT-Sunafil afirma que este número es insuficiente y propone que se cumpla con la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de tener 2,000 inspectores de trabajo como mínimo.


[Foto de portada: Andina]


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