En el Perú, existen modalidades de contrato que en muchos casos pueden generar condiciones de inestabilidad y precariedad laboral.

Una de estas modalidades es la locación de servicios. De acuerdo al Artículo 1764 del Código Civil, las personas contratados bajo esta modalidad brindan un servicio específico por un tiempo determinado a cambio de un pago, sin que esto implique una relación laboral. Los contratados no son subordinados, no deben realizar funciones permanentes ni marcan asistencia, por lo que no se les reconoce derecho a beneficios laborales como Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), gratificaciones, vacaciones, pensiones, ni seguro social de salud.

Sin embargo, en la práctica, la realidad es distinta, incluso en casos en los que el Estado es el empleador. Al menos 150,000 (ciento cincuenta mil) trabajadores del sector público laboraban en la informalidad en el 2017, según un informe de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). En base a información del INEI, SERVIR advirtió que estas personas eran subordinadas a pesar que estaban contratadas vía locación de servicios.

Al respecto, Francisco Longo, especialista en derecho y gestión pública, señala que "trabajar en condición de locadores o servicios de terceros hace vulnerable la relación laboral, y deviene, incluso en que una persona termine adoptando decisiones que no comparte solo porque su jefe, que sabe de su precaria situación laboral, se lo pide”, según cita Cristian León Vilela.
"La ausencia de un vínculo laboral formal impide que una persona –por su condición laboral precaria– pueda planificar su desarrollo personal y familiar. Por otro lado, al interior de las organizaciones públicas existe un conjunto de prácticas diferenciadas que afectan exclusivamente a quienes tienen condición de informalidad laboral, lo que termina acentuando aún más dicha situación y genera un círculo vicioso para las organizaciones y las personas", agrega León.

Por este estado de emergencia por el Covid-19, la situación de estos trabajadores con este tipo de contratos se agrava, considerando que no tienen ningún tipo de protección ni ahorros ante el desempleo.

El último viernes, un grupo de profesionales de la salud que trabajan en el Hospital Cayetano Heredia (San Martín de Porres, Lima), protestó en los exteriores del nosocomio denunciando que eran trabajadores tercerizados que no cobraban hace tres meses, por lo que pedían que el Estado los formalice.

El grupo, que representaba a más de 300 profesionales, afirmó que seguirían cumpliendo con sus labores por la crisis sanitaria por la pandemia, pero pidieron que se reconozcan sus derechos.

"Muchos tenemos problemas con los contratos, pero seguimos viniendo a apoyar para atender la emergencia por el Covid-19. Vamos a seguir viniendo porque queremos que nuestros pacientes mejoren", dijo Ana García Cervantes, presidenta del cuerpo médico de este hospital.

Consultado sobre este caso, el último domingo, el ministro de Salud, Víctor Zamora, respondió:

"Hemos eliminado a terceros para ponerlos en contratos CAS. Hemos hecho un montón de esfuerzos para mejorar las condiciones de trabajo de los profesionales de la salud", dijo en conferencia de prensa desde la Villa Panamericana, usada ahora para atender a personas diagnosticadas con Covid-19.

El ministro de Salud no precisó la cantidad de trabajadores de la salud que estarían pasando de ser contratados como locadores de servicios o servicios de terceros al régimen especial de Contratacion Administrativa de Servicios (CAS)

Sin embargo, debemos señalar que, actualmente, los trabajadores CAS tampoco tienen derecho a CTS ni estabilidad laboral, de acuerdo a la última versión del Decreto Legislativo N.º 1057. Además, se mantienen desprotegidos ante eventuales despidos arbitrarios, ya que el empleador (el Estado) puede no renovar el contrato sin necesidad de justificar su medida.

Hasta enero pasado, los trabajadores CAS tenían la posibilidad de pedir reposición en caso de despidos arbitrarios. Sin embargo, el Decreto de Urgencia N° 016-2020, aprobado por el presidente Martín Vizcarra, derogó la Ley Nº 24041, que establecía que los "servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas" en el Decreto Legislativo Nº 276.

Según la Ley 29849 (2012), el Estado peruano debía eliminar progresivamente el régimen CAS. Actualmente, los trabajadores del sector público que se encuentran bajo este régimen especial denuncian trato desigual, ya que desempeñan similares laborales que los empleados que laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo 728, pero reciben distintas remuneraciones y no tienen los mismos beneficios.


[Foto de portada: Andina]


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