Ejecutivo precisó los montos de las multas pecuniarias que se aplicarán según el tipo de infracción que cometan las personas durante la cuarentena en el Perú. Lo hizo en el reglamento del Decreto Legislativo 1458, que sanciona el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el coronavirus (Covid-19).

En el el reglamento, publicado este miércoles en el diario oficial El Peruano, se estipulan 11 infracciones con multas que van de 2% de la UIT (S/86) hasta el 10% (S/430) y otorga un plazo es de cinco días hábiles para que el ciudadano infractor las pague, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción.

Cumplido ese plazo, el pago se solicita de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento.  

Si el ciudadano no paga la multa, quedará impedido de realizar cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y realizar viajes al exterior.

Las disposiciones complementarias señalan que el monto de lo recaudado por concepto de las multas constituyen recursos directamente recaudados a favor de la Policía Nacional del Perú.

Estos son los montos de las multas de acuerdo a cada infracción administrativa que se señalan en el reglamento:

◉ No respetar la inmovilización social obligatoria, así como no contar o rehusarse a cumplir con la identificación ante los miembros de la Policía o de las Fuerzas Armadas son infracciones muy graves, que se sancionarán con la multa más alta, la de S/ 430 (equivalente al 10% de 1 UIT). 

◉ Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio: S/ 344 (8% UIT). 

◉   Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior: S/ 344 (8% UIT).

◉ Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM: S/ 301 (7% UIT).

◉ Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda: S/ 258 (6% UIT).

◉ Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM: S/ 215 (5% UIT).

◉ Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos: S/ 215 (5% UIT).

◉ No respetar el mínimo de un metro de distancia social obligatoria y fomentar aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida: S/ 86 (2% UIT)

DATOS

➤ Una vez notificado con la sanción, el señalado infractor puede interponer el recurso de apelación en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de dicha notificación. El recurso se interpone ante la mesa de partes de la Región Policial que impuso la sanción y lo debe resolver el Jefe de la División Territorial de la Región Policial.

➤ La persona sancionada puede acogerse al beneficio de la reducción del 25% de la multa, si suscribe un compromiso de efectuar el pago total de la multa dentro del plazo de dos días hábiles, que se cuentan desde que se notifica del acto administrativo que impone la sanción, el cual debe realizarse en el Banco de la Nación.

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