La importancia de la labor policial y militar en un contexto de estado de emergencia no está en cuestión. Pero este momento no debe ser aprovechado para la promulgación de leyes que ponen en riesgo a la ciudadanía y dejen la puerta abierta a la impunidad, sostienen organizaciones como el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y abogados y abogadas como Rosa María Palacios y Samuel Abad.
La Ley N° 31012, "Ley de protección policial" fue promulgada recientemente por el Congreso de la República y, este lunes, desde el Poder Ejecutivo parecen compartir la posición de las organizaciones defensoras de derechos humanos. El presidente Martín Vizcarra afirmó que el Ejecutivo no la pudo observar porque no había Legislativo en ese momento.
"Efectivamente, esa ley llegó a nuestro despacho enviada por el Congreso anterior y como tenemos que hacer antes de promulgar una ley, pasamos para que la evalúen y nos den su opinión, los sectores, ministerios directamente responsables, y obviamente una norma de ese tipo quien tiene que opinar es el Ministerio de Justicia y presentó observaciones a esta norma, por eso no la promulgamos, pero no había forma de devolverla porque ya no estuvo, dejó de operar el Congreso", dijo en conferencia de prensa.
Por su parte, Vicente Zeballos, quien fue ministro de Justicia en esa época y ahora es presidente del Consejo de Ministros, empezó su declaración reconociendo "el esfuerzo que desarrollan tanto policías como militares, en estas circunstancias de emergencia, al que está sometido nuestro país". Pero a continuación pasó a explicar los argumentos en contra de esta ley.
"En el contexto en el que el Poder Legislativo ha emitido y publicado esta norma denominada "Ley de protección policial", debemos enfatizar que estamos sujetos a un Estado de derecho, donde la Constitución y las leyes priman, y a efecto de ello, los derechos fundamentales son irrestrictos".
Zeballos recordó que el proyecto de ley fue deliberado y aprobado por el Congreso anterior y que "más o menos entre julio y agosto del año pasado, nuestro Ministerio de Justicia dio una opinión negativa, sometida a cuatro argumentos".
En primer lugar, señaló que "ya existía un marco legal preexistente, que era el decreto legislativo 1186, que consideramos suficiente". En segundo lugar, consideró que "se desnaturalizaba el principio rector del derecho penal, que es el principio de proporcionalidad". En tercer lugar, "se estaba limitando la autonomía para poder emitir medidas restrictivas de los jueces". En cuarto lugar, se estaba "acudiendo a modificar un decreto legislativo que para aquel entonces ya estaba derogado".
Por último, Zeballos culminó su declaración tal y como la comenzó, resaltando la labor de los agentes estatales. "Debo reiterar señor presidente, nuestro apoyo a las Fuerzas Armadas, a las fuerzas policiales, por el invalorable apoyo que viene brindando a nuestro país, en estas difíciles circunstancias de emergencia en la que nos encontramos", afirmó.
En conclusión, el Ejecutivo afirmó que no pudo observar la ley porque no había Legislativo, compartió los argumentos en contra de esta norma, pero no anunció ninguna medida para derogar la nueva "Ley de protección policial".
En anteriores oportunidades, el Poder Ejecutivo ha presentado demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), como fue el caso de la ley que prohibía la publicidad estatal en medios de comunicación.
Cabe precisar que la ley promulgada por el nuevo Congreso no tiene relación con el actual estado de emergencia en el que esta el Perú por la pandemia del Covid-19. El contexto en el que se ha aprobado es ese, pero su aplicación rige para todo momento, no solo para esta cuarentena por el coronavirus.
[Foto de portada: Ministerio del Interior]
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