En un contexto de denuncias por uso excesivo de la fuerza de parte de policías y militares en agravio de ciudadanos que incumplen la orden de aislamiento social obligatorio por la pandemia del Covid-19, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 31012, "Ley de protección policial".

Esta ley modifica el Decreto Legislativo N° 635, Código Penal, dejándolo redactado de la siguiente manera:

"Está exento de responsabilidad penal el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte".

Esta ley ha sido promulgada y publicada directamente por el Legislativo, ya que el presidente Martín Vizcarra no la pudo observar en su debido momento, y que el Congreso anterior se había disuelto. Así lo explica la ley publicada en el diario oficial El Peruano.

"No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla", afirma Manuel Merino de Lama, presidente del Legislativo.

Tras la publicación de la ley, el Ministerio de Defensa (Mindef) dijo en un tuit: "La ley faculta a las Fuerzas Armadas a hacer uso de la fuerza para garantizar el cumplimiento del Estado de Emergencia para frenar el COVID19. Si (los militares) están en peligro pueden aplicar el principio de la legítima defensa".

Ante ello, diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos se han pronunciado en contra de esta ley.

La COMISEDH explicó que, en su labor diaria al repeler agresiones de terceros, un efectivo policial no actúa en legítima defensa, sino que lo hace ejerciendo su facultad de uso de la fuerza reconocida y regulada constitucionalmente. "Entonces, incorporar el criterio de razonabilidad de medios, aplicable solo a la legítima defensa, debilita la regulación del uso de la fuerza", sostiene.

 "Se confunde así, el “criterio de proporcionalidad de medios”, que ya había sido excluido de la normatividad penal en el 2003, con el “principio de proporcionalidad” que se introdujo en el D.L. Nº 1186 para regular el uso de la fuerza de la PNP, poniendo en serio riesgo avances del país en esta materia", agrega.

En este sentido, la COMISEDH recordó que sobre este tema el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que el uso de la fuerza por parte de la Policía "debe ejercerse conforme a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia".

Además, en agosto del 2019, la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) hizo un llamado urgente al gobierno peruano a no promulgar este proyecto que ahora es ley. También recordó que envió una comunicación al presidente Vizcarra para mostrarle su su preocupación por el contenido de lo que en ese entonces era una propuesta normativa.

Por otro lado, precisó que la protección del personal policial está regulada.

“En los casos que existan indicios de uso ilegal del arma de fuego o cuando los familiares del abatido presenten una denuncia, se debe realizar una investigación penal. No está mal que se investigue, a fin de asegurar que el uso del arma de fuego se hizo conforme a ley”, opinó Dania Coz, coordinadora del área legal de COMISEDH.

Por  su parte, el Instituto de Defensa Legal (IDL) consideró que esta ley "promueve la defensa de malos elementos policiales, cuyas acciones merezcan un proceso penal regular".

"Esta defensa se puede observar en el primer artículo: “otorgar protección legal al personal de la Policía Nacional del Perú que, en ejercicio regular de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa, en forma reglamentaria causando lesiones o muerte", señaló en un pronunciamiento.

Además, el IDL advirtió que se estaría violando la independencia de los jueces al imponerles una interpretación de las normas en favor siempre de la Policía, ya que en el artículo 1 de la ley señala que:

“En estas circunstancias al ejercer su derecho a su legítima defensa y de la sociedad establecido en la ley, el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal policial interviniente, estableciendo mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policial”.

Para el IDL, esto refleja una clara violación de la división de poderes y convierte a la ley en inconstitucional. 

"En concreto, lo que está norma logra es eliminar el principio de proporcionalidad exigible a la Policía en el uso de la fuerza, el cual es un requisito indispensable para garantizar el correcto accionar de las fuerzas del orden del Estado sin permitir la comisión de abusos y/o arbitrariedades en el ejercicio de sus funciones. Además, elimina el debido proceso penal al que deben ser sometidos aquellos malos elementos policiales. Se trata, en consecuencia, de una ley abiertamente inconstitucional y violatoria del derecho internacional". 
"Es preocupante que justo en el contexto de un estado de emergencia, donde necesitamos confiar más en la PNP por la importante labor que vienen cumpliendo, se promulguen leyes que atentan contra los derechos humanos", agregó en un comunicado.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), plataforma que agrupa a 82 organizaciones, advirtió que esta ley podría generar un marco de impunidad y violaciones de los derechos humanos. 

"La ley aprobada puede generar un marco de impunidad al prohibir a los jueces dictar mandatos de prisión preventiva (art. 4, Ley Nº 31012), máxime si la norma procesal penal establece que si hay peligro de fuga o perturbación de la investigación de parte del investigado, se debe ordenar su detención", dijo en un comunicado.

La CNDDHH recordó que el principio de proporcionalidad continúa vigente en el Perú de acuerdo a lo establecido en el art. 32 de La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el art. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el art. 200 de la Constitución Política del Perú.

"Por esta razón hacemos un llamado a las y los jueces y al Poder Judicial para inaplicar esta norma, en ejercicio de la facultad de control difuso, reconocida en el segundo párrafo del art. 138 de la Constitución".

Ante esta situación, las organizaciones pidieron al Congreso que derogue la mencionada ley y al presidente Vizcarra que redoble esfuerzos para que las fuerzas del orden cuenten con condiciones necesarias para ejercer su labor con respeto a los derechos humanos. Esto debería, afirman, debería incluir un entrenamiento adecuado y la dotación de equipos de protección y medios de policía que permitan un uso progresivo y diferenciado de la fuerza.

Es importante considerar que, desde el gobierno de Alejandro Toledo hasta ahora, han muerto 156 personas por el uso indebido de la fuerza de la PNP, el 10% de las víctimas son niños y un 70% son indígenas. 


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