El pasado 23 de enero, junto al decreto sobre negociación colectiva, el gobierno del presidente Martín Vizcarra publicó el Decreto de Urgencia Nº 016-2020, que establece medidas en materia de los recursos humanos de sector público. Su objetivo, señala el documento, es garantizar una "correcta gestión y administración de la planilla única de pago" en el sector.
Este decreto ha sido criticado por sindicatos y abogados laboralistas, pero ahora existe un fallo judicial que lo declara inconstitucional. En una sentencia de fecha 3 de marzo del 2020, la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, consideró que este decreto viola la Constitución.
En su sentencia, la Sala Laboral, presidida por el magistrado Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, negó la constitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020. Según la sentencia, este decreto "ha previsto literalmente que el reconocimiento de un vinculo laboral establecida en una sentencia judicial solamente será efectiva, dentro de la administración pública, siempre y cuando el trabajador demandante haya accedido a tal puesto de trabajo mediante un concurso público de méritos, pues la variación del régimen laboral solamente resultará aplicable mediante la programación de un nuevo concurso de méritos".
Luego de revisar este artículo, la Sala Laboral señaló que el condicionamiento de la variación del régimen laboral "conllevaría necesariamente a la vulneración de diversos derechos fundamentales de carácter constitucional dentro del propio proceso laboral, por cuanto tal limitación normativa conllevaría a un claro desconocimiento de la Tutela Jurisdiccional Efectiva, la Necesidad de administrar justicia por vacío o deficiencia de la Ley así como el principio constitucional de Primacía de la Realidad".
La Sala argumenta que, si se aplica el decreto aprobado por el gobierno de Vizcarra, la potestad de reconocer una relación laboral a plazo indeterminado por la constatación de los hechos se extinguiría fácticamente por la actual necesidad de requerir previamente un concurso público.
"En efecto, si un órgano jurisdiccional aplicara literalmente tal contenido normativo conllevaría a que los Jueces de Trabajo no tengan ninguna posibilidad de declarar una sola relación laboral, contraviniendo el inciso 8) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, sin la necesidad de advertir su acceso mediante un concurso público y se podrá limitar sus derechos constitucionales establecido en el artículo 23° de la Constitución Política del Perú; por cuanto aquel apartado requerirá necesariamente una condición que el trabajador no posee y por el cual conllevaría a la ineficacia del propio proceso de desnaturalización del contrato de locación de servicios y posterior ineficacia del régimen CAS, por cuanto no es el único elemento sustancial para poder fundamentar el acceso a un puesto de trabajo dentro de la administración pública".
El caso en cuestión es el de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que presentó un recurso de apelación contra la sentencia N° 136-2019-38-JETP- ZAL expedida el 30 de abril de 2019, la que declaró la desnaturalización del contrato de locación de servicios (SNP) e ineficacia de los contratos CAS. Además, se reconoció una relación laboral a plazo indeterminado sujeta al régimen 728.
Esta sentencia fue confirmada por la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió también abonar el pago de S/.22,157.00 a favor del trabajador demandante por concepto de gratificaciones, escolaridad, vacaciones y asignación familiar; más intereses legales, los cuales se determinará en ejecución de sentencia. De igual manera, se dispuso que se depositen los montos correspondientes a la CTS del trabajador.
[Lee la sentencia completa aquí: http://ow.ly/r6Gn30qn6zn / Fuente: Actualidad Laboral]
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