En un contexto en el que hay consenso entre abogados laboralistas y sindicatos acerca del Decreto de Urgencia Nº 014-2020 sobre negociación colectiva en el sector público, un programa periodístico señaló algunos casos en los que algunos trabajadores reciben "exorbitantes bonificaciones".

De esta manera, en lugar de discutir acerca de la constitucionalidad del decreto en cuestión o el respeto al derecho a la negociación colectiva, se desvía la atención hacia los sindicatos y sus supuestas malas prácticas, lo que suma a desprestigiar la imagen de estas organizaciones, ya debilitadas desde la dictadura de Alberto Fujimori. Como recuerda Carlos Mejía, sociólogo especialista en temas laborales, fue justo en el gobierno de dicho expresidente, en 1992, cuando se despidió a cientos de miles de trabajadores estatales.

"Con esto prácticamente se quebraron los principales sindicatos del sector público y el Estado dejó de negociar colectivamente con sus propios trabajadores. Es más, se prohibió en la práctica que los trabajadores estatales conformaran sindicatos pues no había donde registrarlos. Eran los tiempos que el Ministerio de Trabajo se rehusaba a registrar sindicatos del sector público", señala Mejía en su blog.

Además, como hemos señalado anteriormente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) promueve la negociación colectiva a través del Convenio 154. Para la OIT, esta es un "instrumento al servicio de la justicia social", ya que ayuda a "asegurar que los empleadores y los trabajadores expresen su opinión en igualdad de condiciones y que los resultados sean justos y equitativos".

"Mediante el proceso del diálogo, la negociación colectiva también puede contribuir a unas relaciones laborales adecuadas y ayudar a prevenir los conflictos laborales costosos. A su vez, unas relaciones laborales adecuadas son los cimientos para forjar unas alianzas efectivas basadas en el entendimiento mutuo, la confianza y el respeto, y para promover el desarrollo económico y social equilibrado", señala.

Precisamente la falta de diálogo es lo que ha marcado la medida tomada por el gobierno del presidente Martín Vizcarra: el decreto de urgencia sobre negociación colectiva en el sector público no fue consultada ni fue materia de diálogo con los representantes de los trabajadores (los sindicatos). Por ello, las organizaciones sindicales consideran como "arbitraria y unilateral" esta norma. 

Ya exministros de Trabajo, abogados laboralistas y estudiantes de derecho se han pronunciado en contra del decreto sobre negociación colectiva aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Las principales críticas son porque ha sido una medida autoritaria, sin diálogo social y que niega de facto el derecho de los trabajadores al imponer que los convenios deben acogerse a los informes técnicos del MEF.

Los sindicatos también han rechazado esta medida. Una de las voces autorizadas en temas laborales es el Sindicato Único de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUIT-Sunafil).

En un comunicado, este sindicato, conformado por los encargados de fiscalizar el respeto a los derechos laborales, piden a los nuevos congresistas derogar el Decreto de Urgencia Nº 014-2020, "por atentar gravemente contra el derecho de negociación colectiva de los servidores públicos".

"Resulta apremiante que el nuevo Congreso de la República, por un lado, elimine del ordenamiento jurídico el Decreto de Urgencia N.° 014-2020, pues en la práctica implica la extinción del derecho de negociación colectiva de los servidores públicos, y por otro, que apruebe la regulación del derecho de negociación colectiva en el sector público de conformidad con la Constitución y la Ley, tal como lo dispuso el Tribunal Constitucional", dice el SUIT-Sunafil.

Para este sindicato, el decreto está eliminando arbitrariamente el derecho de negociar en cada año anterior a un proceso electoral, ya que la norma "dispone que no se puede presentar un pliego de reclamos el año anterior a las elecciones, sin tener en cuenta que el empleador es el Estado y no el gobierno de turno".

Además, el decreto estaría prohibiendo negociar beneficios de carácter permanente, ya que establece que el convenio colectivo o laudo arbitral no tiene carácter acumulativo.

Esto provocaría que "los beneficios que acaso se pudieran obtener caduquen automáticamente y se tenga que volver a empezar desde cero en cada oportunidad, afectándose de esta manera la libertad para negociar", advierte el sindicato de Sunafil.

Otras de las razones para declarar inconstitucional al Decreto de Urgencia Nº 014-2020, según el SUIT-Sunafil, son las siguientes:

Otorga al MEF facultades absolutas para decidir mediante un informe económico financiero qué se debe negociar y hasta dónde se debe hacerlo, con lo que el Estado termina actuando como juez y parte. Incluso si los árbitros se apartaran del mencionado informe se les excluiría del registro de árbitros y se les impediría ser designados para nuevos arbitrajes, con lo que se afecta claramente la independencia de la jurisdicción arbitral, así como la jerarquía de normas, ya que un informe del MEF estaría por encima de la ley y hasta de la propia Constitución.

• Confiere a las entidades estatales la facultad solicitar un informe económico al MEF, a partir de cual se pueden revisar los convenios o laudos arbitrales ya concluidos y proceder a su inaplicación temporal, vulnerándose el derecho de negociación colectiva y la garantía de la cosa juzgada.

Establece de manera discriminatoria que el arbitraje solo se aplica en el nivel descentralizado, con lo cual, de no darse un acuerdo en trato directo en el nivel centralizado, solo se podría optar por la huelga. Evidentemente, con una disposición de este tipo desaparece el deber del Estado de promover formas pacíficas de solución de los conflictos.

• Dispone que todas las negociaciones colectivas en trámite bajo la anterior normativa, se regulen de manera inmediata por este Decreto de Urgencia, en contravención al principio de irretroactividad de las leyes consagrado en el artículo 103.° de nuestra Constitución Política.

Finalmente, el sindicato de la Sunafil precisa que "la base de los beneficios otorgados en el sector público han sido otorgados mediante arbitrajes por árbitros que forman parte de un registro en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)".

"Estos árbitros siempre evalúan la situación financiera de la entidad mediante un dictamen económico que elabora la propia institución y en la que se hace referencia a incrementos remunerativos. El hecho de que el MEF determine los topes de la negociación no hace que se de un equilibrio, sino prevalezca siempre la posición del Estado. El MEF a lo largo de los años no ha otorgado presupuesto para el cumplimiento de laudos arbitrales a pesar de incluso estar en el Poder Judicial con sentencia definitiva. El otorgamiento de beneficios no transgrede la ley sino es en pleno cumplimiento y respeto de la constitución política del derecho de negociación colectiva y los Convenios de la OIT", agrega el SUIT-Sunafil.


[Foto de portada: Andina]


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