El Poder Judicial declaró improcedente la demanda que interpuso Salvador Heresi, miembro de la Comisión Permanente, contra el Ejecutivo, para dejar sin efecto la disolución del Congreso que dispuso el presidente Martín Vizcarra, el pasado 30 de setiembre, y la convocatoria de las elecciones parlamentarias del 26 de enero.

La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima explicó en su fallo que la acción popular es una medida constitucional que no puede controlar las facultades otorgadas al presidente de la República mediante el artículo 134 de la Constitución, al precisar que la única posibilidad de aplicar ese recurso es a través de un proceso competencial ante el Tribunal Constitucional(TC).

Enseguida, el documento judicial menciona, precisamente, que ya el TC, en el auto del 29 de octubre pasado, en el expediente N 0006-2019-CC/TC, admitió a trámite la demanda de conflicto competencial interpuesta por Pedro Olaechea en busca de lograr la nulidad de la disolución oficializada en el Decreto Supremo N 165-2019-PCM.

Heresi, que presentó el 15 de octubre pasado la demanda de amparo y una acción popular ante la Corte de Lima, anunció que apelará el fallo judicial, al alegar que él tiene una interpretación diferente del decreto de disolución del Congreso, porque —según dijo— que no cumplió una serie de formalidades que la Constitución fija.

Ya el 28 de octubre el Poder Judicial había declarado improcedente la demanda de proceso de amparo de Heresi, al considerar que se trata de una "prerrogativa del presidente de la República la disolución del Congreso de la República, si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros".

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